REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº V
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2004.
194º y 145º

ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DEL APREHENDIDO Y DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.

En la ciudad de San Cristóbal capital del Estado Táchira, hoy lunes veintinueve (29) de noviembre de 2004, siendo las 03:00 horas de la tarde, fue trasladado desde la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (DIRSOP), al Despacho de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el ciudadano: FREDDY ARMANDO CASIQUE, venezolano, nacido en Capacho-Independencia, Estado Táchira, el 04-06-1.965, maletero, soltero, domiciliado en la calle 11, entre carreras 9 y 10, Nº 75-81, Capacho Independencia, Estado Táchira, hijo de Gonzalo Vasquez (f) y Dilia Maria Casique (v), quienes se encuentran incurso en el delito precalificado de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por parte de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA. En este estado el imputado de autos nombra como su defensor a la Abogada ROSSILSE OMAÑA, en su carácter de defensor publico penal. Estando presente la defensora nombrada aceptó el cargó y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo. verificada la presencia de las partes, cede nuevamente el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que explique detalladamente sobre las circunstancias bajo las cuales se produce la detención del ciudadano FREDDY ARMANDO CASIQUE, identificado supra, explicando el modo tiempo y lugar, bajo las cuales, se produce la detención del mismo, solicitando se decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la Aplicación del Procedimiento ordinario, todo ello de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se fije el actao de la verificación de la droga. Seguidamente se le impone al detenido, del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien concedió el derecho de palabra y libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, expuso: "Soy adicto, soy consumidor de drogas, y trabajo para mi consumo, lo que gasto es una migaja, y lo que yo llevaba era para mi consumo, yo consumo desde los catorce años, es todo” Se le concedió el derecho de palabra a la defensa abogado ROSSILSE OMAÑA quien hizo su exposición verbal y entre otras cosas alegó que su defendido ha manifestado que es un consumidor de estupefacientes, que se siga la presente investigación por vía del procedimiento ordinario, la aplicación de una medida cautelar del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se le ordene la practica del examen psiquiátrico. Seguidamente, se procede a resolver lo peticionado por las partes, mediante auto motivado y por separado dictado en forma simultánea cual fundamenta la dispositiva siguiente: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar, la solicitud de calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, contra el imputado FREDDY ARMANDO CASIQUE, venezolano, nacido en Capacho-Independencia, Estado Táchira, el 04-06-1.965, maletero, soltero, domiciliado en la calle 11, entre carreras 9 y 10, Nº 75-81, Capacho Independencia, Estado Táchira, hijo de Gonzalo Vasquez (f) y Dilia Maria Casique (v), quienes se encuentran incurso en el delito precalificado de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se ordena la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento ordinario, visto que el Fiscal lo solicitó, por cuanto necesita realizar nuevas diligencias de investigación, conforme a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, previstas en los ordinales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FREDDY ARMANDO CASIQUE, ya identificado, por la presunta comisión del delito precalificado de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo cumplir con: 1) Presentarse cada ocho (08) días contados a partir de la presente fecha, en la Prefectura de Capacho Independencia; 2) La Prohibición de concurrir a lugares donde expedan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Líbrese boleta de Libertad. El imputado una vez oída las obligaciones manifestó: Me doy por impuesto de las medidas otorgadas por el Tribunal, y juro cumplir bien y fielmente con ellas, estoy entendido que el incumpliendo de cualquiera de ellas traerá su revocatoria. TERCERO: Se fija el acto de VERIFICACIÓN DE DROGA, para el día jueves 02-12-2004, a las 02:30 de la tarde. Quedando notificados los presentes. Es todo. Terminó se leyó, firmando en señal de conformidad siendo las 03:25 de la tarde.



Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA
FISCAL XI DEL MINISTERIO PUBLICO.







FREDDY ARMANDO CASIQUE
IMPUTADO

PI PD







ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSOR PÚBLICO







ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA.










CAUSA nº 5C-6395-04