REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUÁREZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
YRIS MAGALI MORA PRATO ABG. JOSÉ GREGORIO ROA GARCÍA
ABG. ANAIDA RONDÓN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. YEANCARLO VINCI. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.
En la audiencia de hoy, martes, 09 de Noviembre de 2004, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez y el secretario Abogado Daniel Eduardo Moros Velázquez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6356/2004, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión de la ciudadana YRIS MAGALI MORA PRATO, venezolana, nacida en Independencia Estado Táchira, el 2 de julio de 1964, de 40 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.220.346, Normalista Educadora, domiciliada en El Barrio Bolívar, calle el Alto, vereda Esperanza, casa No, E-20, San Cristóbal Estado Táchira, hijo José Sánchez (v) y Alberta de Pinto (v) quien fue impuesto del motivo de su presencia en el Tribunal.--------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar 7º del Ministerio Público abogado YEANCARLO VINCI, la detenida y sus defensores. ------------------------------------------------
La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por los imputad YRIS MAGALI MORA PRATO, ya identificada, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de Resistencia a la Autoridad y Ofensas a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 219 y 223 del Código Penal. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó que se declare como flagrante la aprehensión de la imputada YRIS MAGALI MORA PRATO, ya identificada, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto no ésta completa la investigación. 3) Finalmente se le decrete a la imputada YRIS MAGALI MORA PRATO ya identificada, una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación, la ciudadana Juez impone a la ciudadana YRIS MAGALI MORA PRATO, ya identificada, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desea declarar, y manifestó: “ Yo bajaba como a las diez de la noche de la casa de mi media hermana, iba para mi casa, había un pinto de control y me paró un guardia, me piden mis documentos y se los lleva a verificar, de vuelta llega y me abre la puerta, y le pregunté porque, y le hablé fuerte, el se alteró y hubo un intercambió pero no de las cosas que me están imputando, llegó la policía y me llevan, eso fue el viernes, y hasta ahora me traen hasta aquí, ahí esta mi constancia de trabajo, tengo 20 años de ser educadora, soy educadora y no reconozco de lo que me dicen ahí, iba con mi hija y un hijo para el Barrio Bolívar. Es todo”--------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el Defensor José Gregorio Roa, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1) Que el acta policial esta viciada de nulidad; 2) Se opuso a la solicitud de calificación de flagrancia, por cuanto, no existe ilícito alguno que pueda imputársele; 3) Señala que existe un ilícito de parte de las autoridades por cuanto, lo que hubo fue abuso de autoridad, por lo que solicita un examen medico forense sobre la misma; y 4) Consignó constancia de buena conducta de la imputada y solicitó la libertad plena de la imputada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: ---------------------------
Primero: Por no verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestima como Flagrante en la aprehensión de la ciudadana: YRIS MAGALI MORA PRATO, venezolana, nacida en Independencia Estado Táchira, el 2 de julio de 1964, de 40 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.220.346, Normalista Educadora, domiciliada en El Barrio Bolívar, calle el Alto, vereda Esperanza, casa No, E-20, San Cristóbal Estado Táchira, hijo José Sánchez (v) y Alberta de Pinto (v), practicada en fecha 5/11/04 a la 10:30 de la noche.---------------------------------------
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------------------------
Tercero: Se imponen las medidas cautelares sustitutivas de la privación libertad, prevista en el número 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana YRIS MAGALI MORA PRATO, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Ofensas a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 219 y 223 del Código Penal, por lo que deberá comprometerse a Presentarse una vez cada quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Táchira, en el horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, de lunes a viernes, y al Tribunal o al Ministerio Público, cada vez que sea citada o requerida.-
Acto seguido, la imputada manifestó: “Me doy por notificado de las obligaciones impuesta por el Tribunal, y juró cumplir con ella, y estoy entendida que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.”------------------------------------------------------------------------------------
Se terminó, leyó y conformes firman:
ABG. ISBETH SUÁREZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YEANCARLO VINCI
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
YRIS MAGALI MORA PRATO
Imputada
P.I. P.D.
ABG. JOSÉ GREGORIO ROA
DEFENSOR
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO.