REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
194º y 145º
Asunto Principal N° 5C-6343-04.-
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
IMPUTADA:
HERNANDEZ JAIMES YEINNY CAROLINA
DEFENSORA:
ABG. DORA LUISA PECORI ADARME
VICTIMA:
YORLEY YUSMARY MOJICA CELIS
SECRETARIA:
ABG. MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, lunes veintinueve (29) de Noviembre de 2004, siendo el día fijado para que tenga lugar en la causa 5C-6343-04, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Maythem Pineda Morales, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra de la imputada HERNANDEZ JAIMES YEINNY CAROLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.409.466, nacida en fecha 01-07-84, residenciada en el Barrio el Lago, calle principal, Nº 1-A, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YORLEY YUSMARY MOJICA CELIS. Presentes: La Juez Abg. Isbeth Suárez Bermúdez; la Secretaria Abogado María Eugenia Hernández; la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público abogado Maythem Pineda Morales, la imputada y su Defensora Abg. Dora Luisa Pecori Adarme. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada HERNANDEZ JAIMES YEINNY CAROLINA, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso a la imputada HERNANDEZ JAIMES YEINNY CAROLINA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando a los mismos que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal; en perjuicio de la adolescente YORLEY YUSMARY MOJICA CELIS, procede como alternativa a la prosecución del proceso la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada HERNANDEZ JAIMES YEINNY CAROLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.409.466, nacida en fecha 01-07-84, residenciada en el Barrio el Lago, calle principal, Nº 1-A, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YORLEY YUSMARY MOJICA CELIS, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: Testificales: 1.- Declaración, presentada por el ciudadano Carlos A. Camargo, Venezolano, mayor de edad, medico forense, adscrito a la Medicatura forense de San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- Declaración del ciudadano Héctor Gamez, Venezolano, mayor de edad, funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Táchira 3.- Declaración de la ciudadana Jenny Guzmán, Venezolano, mayor de edad, funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Declaración de la adolescente Yorley Yusmary Mojica Celis, Venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.932.784, residenciada en el Barrio El Lago, calle principal, casa Nº 6, San Cristóbal, Estado Táchira. Documentales: 1.- Acta de Denuncia, de fecha 19 de Agosto de 2003, presentada por la ciudadana Yorley Yusmary Mojica Celis, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público. Periciales: 1.- Acta de Inspección Ocular, Nº 4685, de fecha 03 de Septiembre de 2003, suscrita por el funcionarios Héctor Gamez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Táchira. 2.- Informe de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-004160, de fecha 20 de Agosto de 2003, practicado a la adolescente Yorley Yusmary Mojica Celis; por las razones que quedaran expresadas en la motiva del auto. TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada HERNANDEZ JAIMES YEINNY CAROLINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada, cumplir con la siguiente condición: Presentarse una (01) vez al mes por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo. Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal o si incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se convoca para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de Condiciones para el día 01 de Marzo de 2005, a las 10:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
HERNANDEZ JAIMES YEINNY CAROLINA
IMPUTADA
ABG. DORA LUISA PECORI ADARME
DEFENSORA
YORLEY YUSMARY MOJICA CELIS
VICTIMA
ABG. MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ
SECRETARIA