REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
194º y 154º
CAUSA: Nº 5C-6090-2004.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ DE CONTROL: REPRESENTANTE FISCAL:
ABG. ISBETH SUATEZ BERMUDEZ ABG. ISRAEL CHACÓN RAMÍREZ

IMPUTADO: VICTIMA:
LUIS ANTONIO DUARTE QUINTERO. EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSOR: SECRETARIA DE CONTROL:
ABG. HÉCTOR ALFREDO MORA. ABG. MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ.




AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En la audiencia de hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS ANTONIO DUARTE QUINTERO, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 13-08-1984, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-88.273.750, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la carrera 9, casa Nº 10-84, Barrio Bella Vista, Parte Alta, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, el día 28 de Octubre de dos mil cuatro, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la causa Nº 5C-6090-04 Presentes: La Juez, Abogado Isbeth Suárez Bermúdez, la Secretaria Abg. María Eugenia Hernández, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Israel Chacón, el imputado y su defensor Abogado Héctor Alfredo Mora. Verificada la presencia de las partes, la Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al imputado Luis Antonio Duarte Quintero, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso, decrete el Sobreseimiento de esta Causa y el desglose de la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia, Nº 88.273.750, a nombre del ciudadano Duarte Quintero Luis Antonio, es todo”. Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones tanto del imputado, y al observar que efectivamente el imputado cumplió con la condición impuesta, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado, el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 Ejusdem; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ANTONIO DUARTE QUINTERO, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 13-08-1984, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-88.273.750, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la carrera 9, casa Nº 10-84, Barrio Bella Vista, Parte Alta, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:. Acuerda la solicitud de desglose de la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia, Nº 88.273.750, a nombre del ciudadano Duarte Quintero Luis Antonio. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las doce del mediodía.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL







ABG. ISRAEL CHACON RAMIREZ
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO





LUIS ANTONIO DUARTE QUINTERO
EL IMPUTADO








ABG. HECTOR ALFREDO MORA
DEFENSOR PUBLICO







ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Causa N° 5C-6090-04