REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 26 de noviembre de 2004.
193° Y 144°

Visto el escrito presentado por el Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de SIXTO VIANEY RUIZ ZAMBRANO, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 01-02-81, titular de la cédula de identidad No. V-14.872.009, domiciliado en San Josecito, sector E, Pedro Humberto Duque, casa sin número, Municipio Tórbes del Estado Táchira; y RIVERA PORRAS JESÚS ERNESTO, venezolano, nacido el 30-06-76, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.707.931, domiciliado en Agua Linda, vía Chorro del Indio, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia, con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 6 del Código Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la falta de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la época, el cual establecía como pena multa de Mil a Dos Mil Bolívares ó Arresto Proporcional, hecho ocurrido en fecha 22/08/1999, de lo cual se observa que hasta la fecha de presentación de la solicitud, ha transcurrido un tiempo de Cinco (05) Años, Dos (2) Meses y Once (11) Días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, que prevé como lapso para prescribir la acción penal “Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión de ejercicio de profesión, industria o arte”, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de SIXTO VIANEY RUIZ ZAMBRANO, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 01-02-81, titular de la cédula de identidad No. V-14.872.009, domiciliado en San Josecito, sector E, Pedro Humberto Duque, casa sin número, Municipio Tórbes del Estado Táchira; y RIVERA PORRAS JESÚS ERNESTO, venezolano, nacido el 30-06-76, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.707.931, domiciliado en Agua Linda, vía Chorro del Indio, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5




Abg. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO.