REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

193º y 144º

AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR
EL ACTO CONCLUSIVO

En la Audiencia de hoy Viernes (19) de Noviembre de dos mil cuatro, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto de Control, para la realización de la AUDIENCIA EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por La FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogado RICARDO FERRETI, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados: PEDRO ARMANDO ALVAREZ ARAQUE, BLANCA LUCIA HEREÑO Y SANDRO ARGENIS MONTILVA MENDEZ, plenamente identificados en autos; asistidos en este acto por los defensores públicos Abg. GHILDA PEÑA, Abg. ANA ISABEL REY Y Abg. EYDING CAROLINA ROJO respectivamente; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes el Fiscal Décima del Ministerio Público, los imputados previo traslado por el órgano legal correspondiente y sus defensoras. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud alegando no se ha podido practicar la verificación de la droga, lo que ha dado lugar a la demora en la practica de las diligencias de investigación, por lo que pidió se le prorrogue por el lapso de (15) quince días. Seguidamente el Juez impuso a los imputados presentes del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando de manera separada querer declarar y en efecto lo hicieron en el siguiente orden: PEDRO ARMANDO ALVAREZ ARAQUE, el cual expuso: “Yo estoy de acuerdo. Es todo”. Acto seguido lo hizo BLANCA LUCIA HERREÑO, la cual expuso: “ Estoy de acuerdo, es todo.“ y por ultimo SANDRO ARGENIS MONTILVA MENDEZ, el cual expuso: “ estoy de acuerdo, es todo. “Seguidamente en este estado se le concede el derecho de palabra a la defensora de PEDRO ARMANDO ALVAREZ ARAQUE, Abg. ANA ISABEL REY, quien expuso: “ Oída la solicitud planteada por el Representante del Ministerio Publico, no tengo objeción de que se conceda la prorroga, Estoy conforme con la solicitud del Ministerio Público”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora de BLANCA LUCIA HERREÑO, Abg. GHILDA ROSA PEÑA, quien expuso: “ La defensa considera necesario lo solicitado por el la representante del Ministerio publico a fin de dar cumplimiento con lo señalado en la ley adjetiva penal en su artículo 13 como es el hecho de establecer la verdad de los hechos en virtud que mi defendida en su oportunidad legal manifestó no tiene conocimiento de los hechos que ocurrieron en la fecha que aparece señalada en el acta policial respectiva, es todo “. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora de SANDRO ARGENIS MONTILVA MENDEZ, Abg. EYDING CAROLINA ROJO, quien expuso:”Ciudadano juez esta defensa vista la solicitud la representación fiscal se encuentra de acuerdo con que se de la prorroga a los fines de que se realicen las diligencias respectivas, cabe destacar que esta defensa solicito unas diligencias pide se realicen, es todo. Estoy conforme con la solicitud del Ministerio Publico“. Celebrada como ha sido la audiencia, oída a el Fiscal del Ministerio Público, los imputados y sus defensoras, este Tribunal resuelve: Comparecen ante esta audiencia todas las partes aquí presentes en virtud de la solicitud fiscal que antecede y sobre la cual como consta en autos existe criterio unánime para que se prorrogue el lapso de investigación por un tiempo prudencial a los fines de practicar diligencias propias d esta fase, unas que corresponden ordinariamente la proceso y otras que provienen de la iniciativa de la representantes de la defensa publica, no obstante de la lectura de la disposición que contiene el articulo 313 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal quiere dejar establecido que la misma norma adjetiva establece que quedan excluidos de la aplicación de esta norma las causas a que se refieren a la investigación de delitos por narcotráfico y delitos conexos, por lo que revisadas precisamente la causa nos encontramos que la Medida de Coerción personal dictada a los imputados antes identificados tiene que ver precisamente con un delito que se tipifica como distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En tal virtud necesariamente se debe corregir que para este tipo de investigación no procede la solicitud de prorroga toda vez que la ley lo excluye sin embargo como nos encontramos dentro de un proceso acusatorio y el fin ultimo es la búsqueda de la verdad, quien aquí decide no puede permanece indiferente alo que se ha dicho en esta audiencia y es la adhesión unánime a la solicitud fiscal, que en resumen busca el esclarecimiento de los hechos, la búsqueda d lea verdad y por ende la realización de un juicio que cumpla con todas y cada una de las garantías en beneficio d el justiciable. Por estas consideraciones y con fundamento en lo antes anotado, insistiendo una vez mas de manera respetuosa en la exclusión del plazo para delitos que tiene que ver con narcotráficos y delitos conexos este Tribunal, ACUERDA como en efecto lo hace prorroga del plazo por quince (15) días que entiéndase se deben contar calendario por cuanto nos encontramos en la fase de investigación aunado a que si la norma excluye los delitos antes nombrados de la fijación de un plazo, se debe entender que el ministerio Publico podrá tomarse el tiempo que considere necesario para investigar los hechos averiguados pero como todos aquí están de acuerdo es por eso que se ha decidido este lapso, que no tienen otro propósito y se fundamenta en las consideraciones ya expuestas. La causa se encuentra en manos del Ministerio Publico que la ha presentado a este Tribunal y en esta misma audiencia se le devuelve constante de 44 folios y las actuaciones de esta audiencia se le remiten por oficio y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida contra los imputados PEDRO ARMANDO ALVAREZ ARAQUE, BLANCA LUCIA HEREÑO Y SANDRO ARGENIS MONTILVA MENDEZ, suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, se leyó y conformes firman.




ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. RICARDO FERRETI
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO





LOS IMPUTADOS


PEDRO ARMANDO ALVAREZ ARAQUE


BLANCA LUCIA HERREÑO


SANDRO ARGENIS MONTILVA MENDEZ



DEFENSORAS


ABG. GHILDA PEÑA

ABG. ANA ISABEL REY



ABG. EYDING CAROLINA ROJO.




ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA