REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2004
194º 145º
Visto el escrito, de fecha 05 de Noviembre de 2004, presentado por la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ABORTO, previsto y sancionando en el artículo 432 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 25 de Junio de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recibieron llamada por parte del funcionario Melvin Ojeda, del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Central de esta ciudad, informando que a las seis de la tarde del día 24 de Junio de 2004, ingresó un feto que fue hallado en la sala de espera del área de parto de ese hospital, desconociéndose mas detalles.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Trascripción de Novedad, de fecha 25 de Junio de 2004, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recibieron llamada de parte del funcionario Melvin Ojeda, del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Central de esta ciudad, informando que a las seis de la tarde del día 24 de Junio de 2004, ingresó un feto que fue hallado en la sala de espera del área de parto de ese hospital, desconociéndose mas detalles.
2.- Al folio ocho, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Junio de 2004, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia del traslado efectuado al Hospital Central de esta ciudad, en donde procedieron a trasladarse hacia la sala de Anatomopatología Forense, a fin de practicarle la respectiva inspección externa al feto que fue trasladado allí luego de haber sido hallado dentro del baño de la sala de espera del área de parto del referido centro asistencial, el cual se trató de un feto de sexo femenino de aproximadamente 29 cm de longitud con un peso promedio de 540 gr, con su respectivo cordón umbilical de unos 25 cm de largo, apreciándosele al mismo, apreciándosele al mismo su extremo con cortes de bordes irregulares, al feto en cuestión se le observa en cuanto a sus partes a sus partes anatómicas en perfecto estado de formación. Seguidamente, al trasladarse a la sala de espera de la precitada área de parto, donde procedieron a practicar entrevista a la ciudadana Rosa Elena Sandoval González, quien manifestó que ciertamente en el baño de uso público, específicamente en el vaso de la poseta del lado derecho, a eso de la una de la tarde del día 24 de Junio de 2004, fue hallado un feto por un familiar de una paciente que en ese momento estaba siendo atendida, desconociendo el nombre y dirección de ubicación de esa persona.
3.- Al folio doce, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 29 de Junio de 2004, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada a la ciudadana Sandoval González Rosa Elena, quien manifestó: “Me encontraba en mi área de trabajo, específicamente en la sala de parto en el baño público y una muchacha que entró en el baño me dijo que esperara para que viera lo que había conseguido y cuando fui, me percaté que en el baño de las damas, en la poseta que está en toda la entrada a mano derecha vi que dentro de la misma había un feto como de treinta centímetros de grande, pero ya estaba formadito y al verlo fue a llamar al Doctor de Guardia y a la doctora Virginia Contreras….”
4.- Al folio trece, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 24 de Julio de 2004, practicada a la ciudadana Virginia Guadalupe Contreras Rodríguez, quien manifestó: “Resulta que el día 24 del mes pasado me encontraba de guardia en la Sala de Parto del Hospital Central de esta ciudad, serían como las seis y media de la tarde cuando una enfermera me llamó para que fuera a verificar en el baño de la Sala de Espera a ver si lo que había dentro de una de las posetas era un aborto o no, ella me comenta que habían llamado a los de mantenimiento porque al parecer eso estaba allí desde temprano, pero a esa hora no habían llegado los de mantenimiento, seguidamente pedí que me buscaran unos guantes para ir y revisar, todo estaba cubierto con papel higiénico y no se veía nada bien, ahí fue cuando metí las manos y logré sacar al feto, lo llevamos para la sala de parto a fin de llenar la ficha de anatomía patológica y enviarlo a la morgue…”
5.- Al folio quince, corre inserto Informe de Medico Legal, correspondiente al resultado de la autopsia que le fue practicada al cadáver de un feto femenino, en el cual se deja constancia que la causa de la muerte se produjo por expulsión de feto no viable.
Sin embargo, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado especialmente del Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Junio de 2004 y del Acta de Entrevista, de fecha 29 de Junio de 2004, que tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna ya que no se desprenden datos que permitan dar con la identidad de la imputada, pues las personas presentes en el lugar de los hechos manifestaron a los funcionarios investigadores desconocer su identidad; siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ABORTO, previsto y sancionando en el artículo 432 del Código Penal e conformidad con lo establecido en el artículos 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
Causa Nº 2C-5425-04
Exp N° 20-F16-0264-04
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