REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Visto el escrito, de fecha 28 de Octubre de 2004, presentado por el ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal recibió actuaciones en fecha 03 de Noviembre de 2004, y para decidir observa:
En fecha 26 de Septiembre de 2004, el ciudadano Torres García José Gonzalo, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que el señor Pablo Enrique Omaña Ortiz, quien es vigilante, el día vienes 25 a las 05 de la tarde, después de haber sido botado por los propietarios del restaurante Agasoa, por cuanto el mismo se encontraba borracho en el servicio, este comenzó a insultar al encargado de nombre Nixon Colmenares y a su persona, diciéndoles que los iba a matar, luego sacó un machete y les tiró unos machetazos.
Los anteriores hechos resultan evidenciados de:
1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 26 de Septiembre de 2004, presentada por el ciudadano Torres García José Gonzalo, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó: “Yo denuncio al Sr. Pablo Enrique Omaña Ortiz, residenciado en Palo Gordo, calle del medio, casa sin número, quien es vigilante, el mismo día viernes 25 del presente mes a las 5:00 de la tarde en el Restaurante AGASOA, después de haber sido botado por los propietarios del Restaurante pro encontrarse borracho en el servicio, comenzó a insultar al encargado de nombre Nixon Colmenares y posteriormente a mi persona, diciéndonos que nos iba a matar, luego sacó un machete y nos tiró varios machetazos, tuvimos que correr para salvarnos, a todas estas destrozó el lugar dándole patadas y golpes a las puertas y así como a las mesas, después se dirigió a mi carro, cual es Dogge Dar, taxi, año 1966, color blanco, placas 288, le propinó varios golpes y machetazos, le partió todos los vidrios, tanto los delanteros como los traseros, el techo lo hundió, la maletera la destrozó, las puertas también las dañó, esto lo hizo con un tubo galvanizado y piedras, luego no dejaba entrar a nadie al local.
De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 176 Ultimo Aparte del Código Penal, el cual solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objeto del proceso son de acción privada, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, ya que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 176 Ultimo Aparte del Código Penal, el cual solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-5418-04
Expediente N° 20-F2-980-04
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