REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA DE PRESENTACION FISICA DEL APREHENDIDO

En San Cristóbal, Estado Táchira, siendo el día viernes veintiséis (26) de noviembre de 2004, a las 2:35 minutos de la tarde, fue trasladado desde la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (DIRSOP), al Despacho de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el ciudadano: MÁRQUEZ GUILLÉN JOSÉ RESULIO, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.681.712, nacido en fecha 13-02-1.964, de 40 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Eustoquio Márquez (v), María perpetua de Márquez (v), residenciado en la Urbanización Toiquito, Parte Baja, calle principal, Nº T-19, Palmira, Estado Táchira, por parte del ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, con el fin de “PRESENTAR FISICAMENTE AL APREHENDIDO ANTE LA JUEZ DE CONTROL DENTRO DEL PLAZO DE LEY Y SOLICITARLE QUE CALIFIQUE EL CARÁCTER FLAGRANTE DE LA DETENCION CONFORME AL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ASIMISMO COMUNICARLE AL JUEZ DE CONTROL EL PROCEDIMIENTO POR EL CUAL OPTARA”. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público para que deje las constancias a que haya lugar con el desarrollo de la audiencia de presentación y expuso: Presento al ciudadano MÁRQUEZ GUILLÉN JOSÉ RESULIO, dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas desde su detención, quien fue detenido el día 26 de noviembre del corriente año, a eso de las 3:10 horas de la mañana. Acto seguido, la suscrita Juez, procedió a dejar constancia: PRIMERO: Que desde el momento de la detención de MÁRQUEZ GUILLÉN JOSÉ RESULIO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (oficina de alguacilazgo), han transcurrido diez horas cinco minutos (10’05’’); por lo que no se da el supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE LOS DETENIDOS SEAN PRESENTADOS FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano MÁRQUEZ GUILLÉN JOSÉ RESULIO, se encuentra en buen estado físico. TERCERO: Se le notifica al aprehendido MÁRQUEZ GUILLÉN JOSÉ RESULIO, el derecho que tiene a nombrar defensor a fin de que en aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ejerzan su derecho constitucional de “SER OIDOS”, por lo tanto se le interrogó al imputado si tenía abogado de confianza para que lo asista en este acto, manifestando que no, nombrando el tribunal a la Defensora Pública Penal Abg. ROSSILSE OMAÑA, quien estando presente manifestó: “acepto el cargo de defensora y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. CUARTO: Se acuerda fijar la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal para este mismo momento. Firman quienes en ella intervinieron, siendo las 03:00 de la tarde.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
Juez Segundo de Control



ABG. JESUS GERARDO NIETO RODRÍGUEZ
FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA



MÁRQUEZ GUILLÉN JOSÉ RESULIO
EL IMPUTADO



ABG. ORBEL MENDEZ
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-5456-04