REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
CAUSA: Nº 2C-677-01.
IMPUTADO: VIVAS DELGADO DOMINGO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, casado, operador de maquinaria, nacido en fecha 13 de Marzo de 1971, titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.187, domiciliado en Puente Real, avenida marginal del tórbes, pasando el elevado, kiosco la fortuna, San Cristóbal, Estado Táchira.
Este Tribunal, haciendo uso de la atribución que le confiere el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a de Oficio a decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Vivas Delgado Domingo Antonio, en virtud de no haber comparecido ante este Tribunal, para la realización de la Audiencia Preliminar fijada, en vista de lo cual observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 16de Septiembre de 2000, la ciudadana Carmen Consuelo Vivas Vásquez, presento denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que el ciudadano Domingo Antonio Vivas Delgado había llegado a su casa en estado de ebriedad, le cayó a golpes a la puerta de la casa, la amenazó diciéndole que la iba a matar y que iba a quemar la casa, partió adornos y la agarró a golpes.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se evidencian de:
1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 16 de Septiembre de 2000, presentada por la ciudadana Carmen Consuelo Vivas Vásquez, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público en la cual manifestó que denunciaba al ciudadano Domingo Antonio Vivas Delgado, el cual llegó a su casa en estado de ebriedad, le cayó a golpes a la puerta de la casa, la amenazó diciéndole que la iba a matar y que iba a quemar la casa, partió adornos y la golpeó.
2.- Al folio cuatro, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-004856, de fecha 18 de Septiembre de 2000, practicado a la ciudadana Carmen Consuelo Vivas Vásquez, en la cual se deja constancia que la misma presentó inmovilización con férula de yeso en mano izquierda, necesitando un tiempo de curación de curación de veinte días.
3.- Al folio cinco, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-004857, practicado al ciudadano Vivas Rigo Arfilio, en el cual se deja constancia que el mismo presentó excoriaciones y hematomas moderados en región interna de brazo derecho, necesitando ocho días de asistencia médica e igual impedimento.
4.- Al folio ocho, corre inserto segundo Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-005661, practicado a la ciudadana Carmen Consuelo Vivas Vásquez, en el cual se deja constancia que las lesiones anteriormente descritas evolucionan lentamente hacia la mejoría.
5.- Al folio diez, corre inserto segundo Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-005662, practicado al ciudadano Vivas Rigo Arfilio, en el cual se deja constancia que las lesiones anteriormente descritas evolucionaron a la mejoría, necesitando ocho días de asistencia médica e igual impedimento.
6.- Al folio once, corre inserta acta de entrevista de imputado, de fecha 15 de Diciembre de 2000, practicada al ciudadano Vivas Delgado Domingo Antonio, el cual manifestó: “Había una reunión en mi casa, hace como dos meses, mi mamá estaba tomándose unos palitos, cuando hubo una discusión con la hermanastra mía de nombre Consuelo Vivas, empezaron a discutir, entonces mi mamá le dio un golpe a mi hermana y ella le respondió y yo estaba ahí, por ser mi madre, le lance un golpe pero no alcancé a dárselo a Consuelo, entonces salió papá y con un tubo me pegó en la espalda a Consuelo también…”
7.- Al folio once, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-000243, de fecha 11 de Enero de 2001, practicado a la ciudadana Carmen Consuelo Vivas Vásquez, en el cual se deja constancia que las lesiones antes descritas evolucionaron a la mejoría y que la misma necesitó treinta y cinco días de asistencia médica e igual impedimento.
8.- Al folio trece, corre inserto escrito de acusación presentado por el ciudadano Abg. Oscar Gilberto Mendoza Ríos, en contra del ciudadano Vivas Delgado Domingo Antonio, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves y Graves, en perjuicio de los ciudadanos Vivas Vásquez Carmen Consuelo y Vivas Rigo Arfilio.
9.- Al folio veintinueve, corre inserta acta de audiencia preliminar, de fecha 20 de Febrero de 2001, en la cual este Tribunal desestimó totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano Vivas Delgado Domingo Antonio; y en consecuencia, declara el Sobreseimiento de la Causa por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves y Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 y 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º y 325 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- Al folio treinta y siete, corre inserto recurso de apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Febrero de 2001, presentado por los ciudadanos Abg. Oscar Gilberto Mendoza Ríos y Carlos Eduardo Rodríguez Vega, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público.
12.- Al folio cuarenta y seis, corre inserta decisión de fecha 17 de Agosto de 2004, en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. Oscar Gilberto Mendoza Ríos y Carlos Eduardo Rodríguez Vega, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 20 de Febrero de 2001, mediante la cual este Tribunal desestimó la acusación presentada y declaró el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Domingo Antonio Vivas Delgado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves y Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 y 418 del Código Penal; en consecuencia anuló la referida decisión y ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar ante un Juez en funciones de Control.
13.- Al folio sesenta y dos, corre inserto Auto, de fecha 15 de Septiembre de 2004, en el cual este Tribunal acordó fijar audiencia preliminar para el día 14 de Octubre de 2004.
14.- Al folio setenta y uno, corre inserta resulta de la boleta de citación librada al imputado Vivas Delgado Domingo Antonio, en la cual se deja constancia de lo manifestado por el ciudadano Gusto Pico, quien informó que trabaja en la dirección aportada y que al parecer el referido imputado trabajo en dicho negocio.
15.- Al folio setenta y ocho, corre inserto Auto, de fecha 15 de Octubre de 2004, en el cual se deja constancia que siendo el día fijado para la realización de la audiencia preliminar, se hicieron presentes el fiscal del Ministerio Público y las víctimas, se acuerda fijarla nuevamente para el 10 de Noviembre de 2004.
16.- Al folio ochenta y cinco, corre inserta resulta de la boleta de citación librada al imputado Vivas Delgado Domingo Antonio, en la cual se deja constancia que según la persona propietaria del kiosco, no conoce al referido imputado y que este no vive allí.
17.- Al folio ochenta y siete, corre inserta Acta de Diferimiento, de fecha 10 de Noviembre de 2004, en la cual se deja constancia que se hicieron presentes las partes y no así el imputado de autos.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Vivas Vásquez Carmen Consuelo y Vivas Rigo Arfilio; así como también suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado VIVAS DELGADO DOMINGO ANTONIO, es el autor del mismo.
Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación, pues en el transcurso de la investigación han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado, lo cual se evidencia de la resulta de la Boleta de Notificación, librada al imputado VIVAS DELGADO DOMINGO ANTONIO, en la cual se deja constancia que el referido ciudadano no vive en la dirección aportada.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado VIVAS DELGADO DOMINGO ANTONIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado VIVAS DELGADO DOMINGO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, casado, operador de maquinaria, nacido en fecha 13 de Marzo de 1971, titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.187, domiciliado en Puente Real, avenida marginal del tórbes, pasando el elevado, kiosco la fortuna, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Vivas Vásquez Carmen Consuelo y Vivas Rigo Arfilio, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION, a fin de que el imputado VIVAS DELGADO DOMINGO ANTONIO, sea puesto a órdenes de este Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-677-01
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