REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Visto el escrito, de fecha 10 de Noviembre de 2004, presentado por la ciudadana ABG. ROSALBA GRANADOS DE OLIVEROS, Defensor Público Sexto Penal, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano SANCHEZ MONCADA HUGO DOMINGO, mediante el cual requiere de este Tribunal conceda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto le ha sido imposible el cumplimiento de la obligación impuesta. Este Tribunal recibió actuaciones en esta misma fecha y para decidir observa:
El día 30 de octubre de 2.004, siendo aproximadamente la 10:30 horas de la noche, el Funcionario Oscar Becerra encontrándose efectuando labores de patrullaje recibió reporte de la Central para que se trasladara a la calle principal del Sector Toica, a los fines de verificar la captura de una persona por parte de los vecinos del lugar, una vez allí visualizaron a 7 personas que tenían detenido a una persona de sexo masculino; seguidamente se entrevistaron con la ciudadana Haydee del Carmen Ramírez Tovar, quien les informó que el sujeto detenido había agredido físicamente a su hijo, quedando identificado el referido ciudadano como Hugo Domingo Sánchez Moncada, por lo que fue trasladado a la Comandancia y puesto a la Orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Los anteriores hechos resultan evidenciados de:
1.- Acta Policial, de fecha 30 de Octubre de 2.004, que corre inserta al folio N° 03 de las actuaciones, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, aprehendieron al ciudadano Hugo Domingo Sánchez Moncada, el cual lo tenían apresado los vecinos del lugar luego de haber lesionado a un niño de 12 años.
2.- Acta de Denuncia, presentada por la ciudadana Ramírez Tovar Haydee del Carmen, de fecha 30 de octubre de 2.004, la cual corre inserta al folio N° 02 de las actuaciones, en la cual manifiesta que mandó a su hijo Ezequiel de 12 años a alquilar una película de DVD, a una tienda que queda a una cuadra de su casa, y que a los pocos minutos llega una compañera de estudios del niño a decirle que a Ezequiel le había pegado un señor y los vecinos habían capturado al presunto agresor, cuando llegó al sitio encontró a su hijo con un fuerte dolor en la pierna por lo que llamó a la policía..
3.- Con el examen médico, practicado al niño Ezequiel Antonio Pérez Ramírez, en el cual se evidencia que el mimo presenta contusión en la rodilla y pie lo que amerita radiografías, el cual corre inserto al folio N° 05 de las actuaciones.
4.- Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 01 de Noviembre de 2004, en la cual este Tribunal decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al imputado Hugo Domingo Sánchez Moncada, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio del adolescente Ezequiel Antonio Pérez Ramírez, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 2º, 4º y 9°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de: 1.-Obligación de Presentarse al Tribunal cada 15 días. 2.-Prohibición de salida del País y de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3.- Prestación de una caución económica equivalente a cien Unidades Tributarias (100.000 U.T.) y 4.-Presentación de dos (02) fiadores.
Ahora, bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que las condiciones y circunstancias bajo las cuales se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Hugo Domingo Sánchez Moncada, no han variado; siendo en consecuencia procedente mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 01 de Noviembre de 2004, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, la ciudadana ABG. ROSALBA GRANADOS DE OLIVEROS, Defensor Público Sexto Penal, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano SANCHEZ MONCADA HUGO DOMINGO; y en consecuencia, MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIA DE LIBERTAD IMPUESTA en fecha 01 de Noviembre de 2004.
Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal y firme la presente decisión, remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-5410-04
Exp N° 20-F22-0405-04
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