REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Visto el escrito, de fecha 28 de Octubre de 2004, presentado por el ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal recibió actuaciones en fecha 03 de Noviembre de 2004, y para decidir observa:

En fecha 25 de Septiembre de 2004, la ciudadana Laudyh Mayela Ramírez Chávez, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó tener un vecino de nombre Jesús Manuel Ramírez, quien la ofende con palabras obscenas y que el mismo llegó a su casa con una actitud agresiva y comenzó a empujar una pared que habían construido y como la misma estaba recién hecha, esta se cayó al piso, luego la insultó y se fue.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 25 de Septiembre de 2004, presentada por la ciudadana Laudyh Mayela Ramírez Chávez, quien manifestó: “Yo tengo un vecino d e nombre Jesús Manuel Ramírez, el cual me ofende con palabras obscenas, el día de hoy estaban levantando una pared lateral en mi garaje, aproximadamente a las 04 de la tarde, este ciudadano llegó a mi en forma agresiva, donde habían construido una pared, y como estaba recién hecha, la empezó a empujar y la misma se cayó a piso, yo me quedé asombrada con lo que hizo y él me insultó y se fue, este trabajo lo estábamos realizando bajo una medida cautelar emanada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes…”

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 475 del Código Penal, el cual solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objeto del proceso son de acción privada, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto del proceso, constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 475 del Código Penal, el cual solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5434-04
Expediente N° 20-F2-997-04