REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2004
194º 145º

Visto el escrito, de fecha 05 de Noviembre de 2004, presentado por el ciudadano ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano MORENO LUIS EDUARDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MALDONADO DE BLANCO LUZ MARINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 10 de Noviembre de 2004 y para decidir observa:

En fecha 06 de Junio de 2000, la ciudadana Maldonado de Blanco Luz Marina, presentó denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que el ciudadano Luis Eduardo Moreno le hacía la vida imposible, la agrede moral y físicamente.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 06 de Junio de 2000, presentada por la ciudadana Maldonado de Blanco Luz Marina, presentó por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

2.- Al folio cuatro, corre inserta Acta Conciliatoria, de fecha 22 de Junio de 2000, en la cual el ciudadano Luis Eduardo Moreno, se compromete a no proferirle ningún tipo de amenazas ni lesiones personales que afecten la integridad física y psíquica de la ciudadana Luz Marina Maldonado de Blanco.

3.- Al folio siete, corre inserta denuncia, de fecha 16 de Octubre de 2000, presentada por la ciudadana Calina Tarazona Carreño, quien manifestó que el ciudadano Luis Eduardo Moreno, quien es el marido de su tía, de nombre Luz Marina Maldonado, llegó a ofenderla con palabras obscenas y la agredió con un puño en la boca.

4.- Al folio ocho, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-005344, de fecha 17 de Octubre de 2000, practicado a la ciudadana Ana Celina Tarazona Carreño, en el cual se deja constancia que la misma presentó equimosis en mucosa de labio inferior y equimosis en brazo izquierdo, necesitando dos días de asistencia médica e igual impedimento, salvo complicaciones.

5.- Al folio dieciséis, corre inserta Acta de Declaración de Imputado, de fecha 26 de Febrero de 2004, presentada por el ciudadano Luis Eduardo Moreno, quien manifestó que el problema que tiene con la señora Luz Marina Maldonado de Blanco, es que ella quiere que abandone la casa que compro en el año 1977, ella siempre alega que él la maltrata verbalmente, lo cual nunca ha ocurrido, pues como en todos los hogares, todo es de parte y parte.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es la de seis a dieciocho meses de prisión, siendo su termino medio el de un años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 06 de Junio de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano MORENO LUIS EDUARDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MALDONADO DE BLANCO LUZ MARINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa N º 2C-5431-04
Exp Nº F5-577-00








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano MORENO LUIS EDUARDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MALDONADO DE BLANCO LUZ MARINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5431-04
Exp Nº F5-577-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: ___________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano MORENO LUIS EDUARDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MALDONADO DE BLANCO LUZ MARINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5431-04
Exp Nº F5-577-00





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano MORENO LUIS EDUARDO, residenciado en el sector E, Nº E-03, Barrio las Margaritas, Táriba, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MALDONADO DE BLANCO LUZ MARINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5431-04
Exp Nº F5-577-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: ___________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano MORENO LUIS EDUARDO, residenciado en el sector E, Nº E-03, Barrio las Margaritas, Táriba, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MALDONADO DE BLANCO LUZ MARINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5431-04
Exp Nº F5-577-00





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana MALDONADO DE BLANCO LUZ MARINA, residenciada en el sector E, Nº E-03, Barrio las Margaritas, Táriba, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano MORENO LUIS EDUARDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5431-04
Exp Nº F5-577-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: ___________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana MALDONADO DE BLANCO LUZ MARINA, residenciada en el sector E, Nº E-03, Barrio las Margaritas, Táriba, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano MORENO LUIS EDUARDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5431-04
Exp Nº F5-577-00