REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2004
194º 145º

Visto el escrito, de fecha 29 de Octubre de 2004, presentado por los ciudadanos ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscales Terceros Auxiliares del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN MUJICA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 10 de Noviembre de 2004, y para decidir observa:

En fecha 14 de Diciembre de 2001, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 12, Primera Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control el Mirador, observaron un vehículo tipo cava, placas 40L-SAE, propiedad de la empresa de servicios de encomiendas Asociación Civil Vimancar, procedente de San Antonio del Táchira, el cual era conducido por el ciudadano Juan Carlos Bautista y al serle practicada la correspondiente revisión, pudieron constatar que en el mismo se encontraban 26 cajas contentivas de mini bibliotecas prácticas Larousse, con un total de 144 unidades, 144 diccionarios enciclopédicos Larousse, 11 Atlas del Mundo, 09 Diccionarios Ilustrados marca Grijalbo, con un valor aproximado de 8.500,00 Bs, y al serle solicitada la documentación correspondiente a los mismos, presentó factura a nombre de la empresa “El Mundo del Conocimiento”, en la cual se especifica la compra de 200 Biblias, procediendo posteriormente a practicar la retención de la referida mercancía, por cuanto no presentaba documentación que amparara la legalidad de procedencia de la referida mercancía.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta Policial, de fecha 14 de Diciembre de 2001, en la cual funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 12, Primera Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención de la referida mercancía.

2.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Retención de Mercancía, de fecha 14 de Diciembre de 2001, en la cual se deja constancia de la retención de 26 cajas contentivas de mini bibliotecas prácticas Larousse, con un total de 144 unidades, 144 diccionarios enciclopédicos Larousse, 11 Atlas del Mundo y 09 Diccionarios Ilustrados marca Grijalbo.

3.- Al folio 13, corre inserta copia fotostática del Registro de Fondo de Comercio denominado “El Mundo del Conocimiento”.

4.- Al folio diecisiete, corre inserto escrito presentado por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la ciudadana Diana Rodríguez, jefe de Cartera de la empresa “El Mundo del Conocimiento”, en la cual manifiesta que en fecha 08 de Diciembre de 2001, fueron despachados de sus depósitos, dos embarques de mercancías conteniendo Biblias y el otro de diccionarios, las facturas fueron intercambiadas por equivocación, razón por la cual fueron retenidos en la alcabala de el Mirador...
5.- A los folios veinte y veintiuno, corren inserta facturas de la empresa “El Mundo del Conocimiento”, en las cuales se hace descripción detallada de la compra de la mercancía retenida.

6.- Al folio veintidós, corre inserta Acta de Entrega de 26 cajas contentivas de mini bibliotecas prácticas Larousse, con un total de 144 unidades, 144 diccionarios enciclopédicos Larousse, 11 Atlas del Mundo, 09 Diccionarios Ilustrados marca Grijalbo, practicada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cuanto resultó demostrado el carácter lícito y legal de la referida mercancía.

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, especialmente del Registro del Fondo de Comercio “El Mundo del Conocimiento”, del escrito presentado por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual se deja constancia que las facturas de la mercancía despachada fueron intercambiadas, de las facturas de la empresa “El Mundo del Conocimiento”, en las cuales se hace descripción detallada de la compra de la mercancía y del acta de entrega, resulta evidenciado que la misma es de origen legal y de producción nacional, de lo cual se demuestra que no se configura ningún ilícito aduanero; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN MUJICA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



Causa N º 2C-5429-04
Exp Nº F3-0081-02