REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2004
194º 145º
Visto el escrito, de fecha 08 de Noviembre de 2004, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GEREMIA CONSTAIN LUIS ALFONSO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 10 de Noviembre de 2004, y para decidir observa:
En fecha 19 de Mayo de 2002, el ciudadano Luis Alberto Zambrano Mendoza, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el día 18 de Mayo de 2002, se encontraba jugando tejo, luego se fue para la venta de hamburguesas que queda al frente de Toropollo, en la avenida España y estando allí, llegó el ciudadano Luis y comenzó a tocarlo y se retiró, luego volvió a acercarse por detrás y le dio un golpe por la cara.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 19 de Mayo de 2002, presentada por el ciudadano Luis Alberto Zambrano Mendoza, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el día 18 de Mayo de 2002, se encontraba jugando tejo, luego se fue para la venta de hamburguesas que queda al frente de Toropollo, en la avenida España y estando allí, llegó el ciudadano Luis y comenzó a tocarlo y se retiró, luego volvió a acercarse por detrás y le dio un golpe por la cara.
2.- Al folio once, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-003104, de fecha 21 de Mayo de 2002, practicado al ciudadano Luis Alberto Zambrano Mendoza, en el cual se deja constancia que el mismo presentó edema y equimosis periorbitaria de ambos ojos y edema y escoriación en dorso nasal, necesitando siete días de asistencia médica e igual impedimento.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de tres a seis meses, siendo su término medio el de arresto de cuatro meses y quince días.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 18 de Mayo de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GEREMIA CONSTAIN LUIS ALFONSO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 2C-5427-04
Exp Nº F4-0593-02
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