REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2004
194º 145º
Visto el escrito, de fecha 08 de Noviembre de 2004, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS ACEVEDO SANCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL GAMBOA CARDENAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 29 de Octubre de 2004 y para decidir observa:
En fecha 07 de Noviembre de 2002, el ciudadano José Angel Gamboa Cárdenas, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el día martes 05 de Noviembre, iba caminando por la calle 3 del 23 de Enero, cuando pasó la ciudadana Erika Castillo y comenzó a decirle vulgaridades, como ella siempre lo hacía, este le respondió igual y en el momento en que este se encontraba hablando con unas amigas, llegó la referida ciudadano con su esposo, el cual se bajó de la moto, sacó un arma y sin decirle nada lo golpeó en la parte de atrás de la cabeza.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 07 de Noviembre de 2002, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano José Angel Gamboa Cárdenas, quien manifestó: “El día martes 05 de Noviembre, iba caminando por la calle 3 del 23 de Enero, cuando vi que pasó la ciudadana Erika Castillo y empezó a decirme vulgaridades, como siempre lo hacía ya que donde me ve me trata mal y entonces yo el respondí igualmente, seguí caminado y me puse a hablar con unas amigas y cuando vi, llego con el esposo en una moto, a donde yo estaba, él se bajó de la moto y a lo que voltie a mirarlos, él sacó un arma que cargaba en la cintura y sin decirme nada, se me acercó y me golpeó en la parte de atrás de la cabeza...”
2.- Al folio catorce, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-006304, practicada al ciudadano José Angel Gamboa Cárdenas, en la cual se deja constancia que el mismo presentó contusión y excoriación a nivel de cuero cabelludo, región occipital, necesitando 8 días de asistencia médica e igual impedimento.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de tres a seis meses, siendo su término medio el de arresto de cuatro meses y quince días.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 05 de Noviembre de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS ACEVEDO SANCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL GAMBOA CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 2C-5426-04
Exp Nº F4-1584-02
|