REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2004.
193º y 144º

Visto el escrito, de fecha 09 de Noviembre de 2004, presentado por el ciudadano NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, impuesta en fecha 22 de Julio de 2004, a la imputada MARIA DENIS MARTINEZ HERNANDEZ, por cuanto dicha Fiscalía decretó Resolución de Archivo Fiscal, ya que del resultado de la investigación, no surgieron elementos de convicción para formular acusación en contra de la referida imputada. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Julio de 2004, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, al momento en que se encontraban efectuando labores de patrullaje por la calle 15 con carrera 3 y 4 de la Ermita, visualizaron a varios ciudadanos que se encontraban efectuando labores de economía informal y al dialogar con los mismos, para que se retiraran del sitio, estos empezaron a actuar en forma agresiva en contra de la comisión policial, procediendo a practicar la detención de la ciudadana María Denis Martínez Hernández ya que la misma empezó a lanzarle verduras a uno de los funcionarios, siendo posteriormente trasladada a la comandancia policial.

En virtud de tales hechos, en fecha 22 de Julio de 2004, se celebró audiencia de calificación de flagrancia, en la cual este Tribunal decretó medida cautelar sustitutiva a al privación judicial preventiva de libertad, en contra de la ciudadana María Denis Martínez Hernández, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, de conformidad con los numerales 2, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de Octubre de 2004, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, decretó resolución de Archivo Fiscal, por cuanto del contenido de las actas de investigación se evidencia que no existen elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de la imputada Maria Denis Martínez Hernández.

Ahora bien, considera este Juzgador que de la revisión de las actuaciones, se evidencia especialmente de la resolución de Archivo Fiscal decretada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que no existen en la presente causa elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de la imputada MARIA DENIS MARTINEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...”. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra de la imputada MARIA DENIS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.230.900, nacida en fecha 21 de Febrero de 1966, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Sector Sabaneta, Barrio el Hoyo, casa Nº 4, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud del Archivo Fiscal dictado en fecha 29 de Octubre de 2004, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-5293-04
Exp Nº F5-0652-04