REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2004
194º 145º

Visto el escrito, de fecha 17 de Noviembre de 2004, presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el hecho denunciado se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal recibió actuaciones en fecha 22 de Noviembre de 2004, y para decidir observa:

En fecha 09 de Noviembre de 2004, las ciudadanas Becerra Cobo Dalila y Eva Nuvia De Muñoz, presentaron denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestaron que “...desde el años 1998 conocí a la doctora Alexandra Molina Pedraza, representante de la sociedad mercantil denominada Molina y Molina Inversiones Bienes Raíces, dicha doctora, sus padres y sus hermanas, tenían amistad con uno de mis hermanos de nombre William Becerra Cobo, una de las hermanas y la doctora, nos hablaron de colocar nuestros ahorros bajo la administración de la inversora por el término de tres (03) meses, argumentando que el dinero en los bancos perdía valor y ganaba muy poco interés, fue así que convencieron a mi hermana Eva Becerra de Muñoz, que en esa época estaba mas necesitada de una entrada mensual para gastos de la familia, para que invirtiera su dinero en dicha Sociedad, en esa época a parte de la Inversora, éstas personas tenían distribución de productos naturales “Nature´s Sunshine”, la doctora Alexandra manejaba el centro de distribución de San Cristóbal, ubicado en San Cristóbal, y mi hermano compraba en ese centro de distribución, y por ese motivo tenía trato y amistad con esa familia y por medio de esa amistad, nos abordaron a mi hermana y a mí y nos exhortaron a invertir una gran cantidad de dinero en su empresa. Es el caso, que la doctora Alexandra Molina, recibió una gran cantidad de dinero de parte nuestra y aparte de eso, nos afiliaron a un sistema de ahorro semanal, de los cuales no ha respondido, ni por el ahorro ni por en dinero invertido en la empresa y esto hace ya cinco años, cuando la logramos contactar, ella alega motivos sin fundamento, que mas bien parece un montón de mentiras y últimamente se esconde haciéndonos gastar en pasajes...”

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Al folio uno, corre inserta Denuncia, de fecha 09 de Noviembre de 2004, presentada por las ciudadanas Becerra Cobo Dalila y Eva Nuvia De Muñoz, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

2.- A los folios cuatro y cinco, corren insertos Recibos de Abono, de Molina & Molina Inversiones y Bienes Raíces, a nombre de la ciudadana Dalila Becerra, por la cantidad de veinticinco mil ochocientos siete, treinta y dos mil doscientos sesenta, treinta y ocho mil setecientos doce y seis cuatrocientos cincuenta y dos, de fechas 15 de Mayo de 1999, 15 de Junio de 1999, 15 de Julio de 1999 y 08 de Junio de 1999.

3.- Al folio seis, corre inserto Contrato de Préstamo efectuado por la ciudadana Dalila Becerra Cobo y la Sociedad Mercantil Molina & Molina Inversiones y Bienes Raíces, por ante la Notaría Pública Quinta, en fecha 13 de Mayo de 1999.
4.- Al folio ocho, corre inserto Contrato de Préstamos, celebrado entre la ciudadana Eva Nubia de Muñoz, y la Sociedad Mercantil Molina & Molina Inversiones y Bienes Raíces, en fecha 13 de Mayo de 1999.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por la ciudadana CARMEN CECILIA MARTINEZ, constituyen el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, el cual merece una pena de prisión de uno a cinco años, siendo su termino medio el de tres años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho denunciado ocurrió en fecha 13 de Mayo de 1999, de lo cual resulta evidenciado que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISÉIS (16) DIAS; siendo procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado se encuentra evidentemente prescrito; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado por las ciudadanas BECERRA COBO DALILA Y EVA NUVIA DE MUÑOZ, en contra de las ciudadanas MOLINA PEDRAZA ALEXANDRA y PEDRAZA DE MOLINA LOURDES, se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 5859-04
Exp Nº F5-1046-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por las ciudadanas BECERRA COBO DALILA Y EVA NUVIA DE MUÑOZ, en contra de las ciudadanas MOLINA PEDRAZA ALEXANDRA y PEDRAZA DE MOLINA LOURDES, por cuanto el hecho denunciado se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5859-04
Exp Nº F5-1046-04


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:___________________________FIRMA:__________________HORA:________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por las ciudadanas BECERRA COBO DALILA Y EVA NUVIA DE MUÑOZ, en contra de las ciudadanas MOLINA PEDRAZA ALEXANDRA y PEDRAZA DE MOLINA LOURDES, por cuanto el hecho denunciado se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5859-04
Exp Nº F5-1046-04






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana BECERRA COBO DALILA, residenciada en el Abejal de Palmira, vereda 8, Nº 8-81, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en contra de las ciudadanas MOLINA PEDRAZA ALEXANDRA y PEDRAZA DE MOLINA LOURDES, por cuanto el hecho denunciado se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5859-04
Exp Nº F5-1046-04


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:___________________________FIRMA:_________________HORA:________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana BECERRA COBO DALILA, residenciada en el Abejal de Palmira, vereda 8, Nº 8-81, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en contra de las ciudadanas MOLINA PEDRAZA ALEXANDRA y PEDRAZA DE MOLINA LOURDES, por cuanto el hecho denunciado se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5859-04
Exp Nº F5-1046-04






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana EVA NUVIA DE MUÑOZ, residenciada en el Abejal de Palmira, vereda 8, Nº 8-81, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en contra de las ciudadanas MOLINA PEDRAZA ALEXANDRA y PEDRAZA DE MOLINA LOURDES, por cuanto el hecho denunciado se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5859-04
Exp Nº F5-1046-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:___________________________FIRMA:_________________HORA:________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana EVA NUVIA DE MUÑOZ, residenciada en el Abejal de Palmira, vereda 8, Nº 8-81, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en contra de las ciudadanas MOLINA PEDRAZA ALEXANDRA y PEDRAZA DE MOLINA LOURDES, por cuanto el hecho denunciado se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5859-04
Exp Nº F5-1046-04







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana MOLINA PEDRAZA ALEXANDRA, residenciada en la calle 3, Nº 2-78, Barrio Bolívar, la Fría, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en su contra y de la ciudadana PEDRAZA DE MOLINA LOURDES, por las ciudadanas BECERRA COBO DALILA Y EVA NUVIA DE MUÑOZ, por cuanto el hecho denunciado se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5859-04
Exp Nº F5-1046-04


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:___________________________FIRMA:_________________HORA:________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana MOLINA PEDRAZA ALEXANDRA, residenciada en la calle 3, Nº 2-78, Barrio Bolívar, la Fría, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en su contra y de la ciudadana PEDRAZA DE MOLINA LOURDES, por las ciudadanas BECERRA COBO DALILA Y EVA NUVIA DE MUÑOZ, por cuanto el hecho denunciado se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5859-04
Exp Nº F5-1046-04






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2004
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana PEDRAZA DE MOLINA LOURDES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en su contra y de la ciudadana MOLINA PEDRAZA ALEXANDRA, por las ciudadanas BECERRA COBO DALILA Y EVA NUVIA DE MUÑOZ, por cuanto el hecho denunciado se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5859-04
Exp Nº F5-1046-04


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:___________________________FIRMA:_________________HORA:________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana PEDRAZA DE MOLINA LOURDES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en su contra y de la ciudadana MOLINA PEDRAZA ALEXANDRA, por las ciudadanas BECERRA COBO DALILA Y EVA NUVIA DE MUÑOZ, por cuanto el hecho denunciado se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 5859-04
Exp Nº F5-1046-04