REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

En horas de despacho del día de hoy, lunes veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados en el auto inmediatamente anterior, se trasladó y se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la sede de la Empresa “Granja Avisporca, ubicada en la Aldea San Mateo, Sector La Fundación, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, lugar que señalo el ciudadano GERARDO ALBERTO BELANDRIA, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.033.370, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.681.636, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.332, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 6 de octubre de 2004, decreto en el expediente Nro. 695-2002, Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano LUIS JOSE MOGOLLON LIENDO hasta cubrir la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE COMA CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.2.158.211,53). Constituido como se encuentra este Juzgado se procedió a notificar de la presencia y objeto del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse JAIRO ANTONIO ZAMBRANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.330.840, en su condición de Presidente de la Empresa denominada “Avicultura Insumos y Servicios C. A. (AVINSER C.A.)”, a quien el Juez le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que le permita realizar la defensa de sus derechos. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado al notificado se procedió a continuar con el presente acto y de seguidas el ciudadano JAIRO ANTONIO ZAMBRANO MENDEZ, ya identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A los fines de dar cumplimiento al presente Mandamiento de Ejecución y por ende dar por terminada la presente demanda ofrezco en nombre del demandado LUIS JOSE MOGOLLON LIENDO, plenamente identificado en autos, pagar en este acto al ciudadano GERARDO ALBERTO BELANDRIA, la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.158.211,53), por medio de







cheque Nro. 72172475, Cuenta Corriente Nro. 01050299311299003346, del Banco Mercantil, Banco Universal, cuenta de la cual soy titular, el cual es girado para ser cobrado en esta misma fecha, es decir el 29 de noviembre de 2004, reservándome el reembolso al cual tengo derecho frente al demandado de autos. Es todo. Seguidamente el ciudadano GERARDO ALBERTO BELANDRIA, asistido por la abogada LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Acepto la oferta realizada por el notificado, en consecuencia solicito a este digno Tribunal suspenda la practica de la presente medida y en consecuencia sean remitidas las presentes actuaciones al Juzgado Comitente para su respectiva homologación y archivo del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conforme se firma. El Juzgado deja constancia que fue custodiado por los efectivos de la DIRSOP, adscritos al puesto de la población de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira: Jhonny Rodríguez Contreras, cédula de identidad Nro. V-11.303.100, Cabo Segundo y José Eli Cordero, cédula de identidad Nro V-5.643.376, Sargento Segundo. El Juzgado regresa a su sede siendo las doce horas del mediodía.

El Juez Ejecutor

Abg. Rafael M, Nieto R


El actor Abogada asistente
GERARDO VELANDRIA ABG. LISBE SANCHEZ


El notificado-pagador Los funcionarios policiales
JAIRO ANTONIO ZAMBRANO MÉNDEZ JHONY RODRIGUEZ.- CSEGD.
JOSÉ ELI CORDERO.- SRG-SEGD.

La Secretaria

Abg. Trineima y, Padilla C
C-681-2004.-