Demandante: Margarita Briceño Rojas
Demandados: Santos Rueda Romero, González Víctor Alber, Sánchez José Alberto, González Gonzalo Alberto, Matheus Jeinis, Castellano Darío Humberto, Ramirez Aura Liliana y Otros
Motivo: Restitución a la Posesión
Acta Comisión N° 543- 2004 Restitución a la Posesión. En el día de hoy, quince de noviembre de 2004, siendo las 9:45 am , se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín Rafael Urdaneta y Córdoba de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado al margen izquierdo de la vía principal que conduce al centro Poblado el Poblado, parroquia Bramón Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de practicar medida de restitución de la posesión para la cual fue comisionado este Tribunal, a favor de la querellante de la posesión, estando en compañía de la parte actora abogado Martín Javier Mendoza Jiménez, inscrito en el inpreabogado 52.874 y de una comisión policial integrada por cinco funcionarios bajo el mando del sargento primero Pedro Antonio Hernández C.I V- 5.679.406, con placa Nº 403, quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal en la practica de la medida comisionada, estando en compañía de los funcionarios Elithzamariq Vivas, C.I 13.550.426 y Tomas Parra C.I 5.684.987, representante de la Defensoría del Pueblo; Anaida Soledad Mora Labrador C.I 5.671.706 y Ezbel Rincón Bracho, C.I 8.092.947, la primera trabajadora social adscrita al Tribunal e Protección del Niño y del Adolescente y la segunda trabajadora social adscrita al Circuito Judicial Penal; Luz Estela González, C.I 10.168.524, trabajadora social adscrita a FUNDES. En este estado se nombra como perito avaluador al ciudadano Rubén Darío Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.737.012 y como depositaria judicial a la ciudadana Ledy E. Quintero, venezolana, titular del cédula de identidad Nº V- 3.008.894, quienes estando presente aceptaron el cargo previo juramento de ley y entran en ejercicio de sus funciones. En este estado se hizo presente la ciudadana Luz Alejandra García Villamizar C.I V- 13.304.563, quien manifestó ser la presidenta la asociación Civil Ali Primera, asistida por el abogado José Yeovanny Sánchez Bello, inscrito en el inpreabogado 58.422, a quien se le notificó de la misión y objeto del tribunal dándole lectura integra de la comisión. Solicita el derecho de palabra la parte actora abogado Martín Javier Mendoza, antes identificado, y concedido como le fue expuso: Pido a este Tribunal se de inicio a la practica de la medida restitutoria de la posesión y para llevarla a cabo solicito se nombre tres (3) auxiliares de tribunal en calidad de obreros para llevar a cabo tal objetivo, los cuales identifico a continuación: Wilson Pineda Romero, C.I V- 8.994.896, Oscar Oleyde Ruiz Barrios, C.I 16. 567.967 y Henry José Montavita Gutiérrez, C.I 6.117.304. Visto lo solicitado se acuerda de conformidad, en tal virtud se nombra a los ciudadanos antes identificados como auxiliares de Tribunal para que realicen las labores propias del desalojo (carga de materiales y demolición de estas estructuras que se encuentran en el inmueble objeto de la presente comisión) quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado siendo las 10:20 a.m el tribunal exhorta a las partes a que sostenga un dialogo e inicien un acuerdo que les sea favorable a ambos para lo cual se acuerda darles un espacio de tiempo prudencial para tal fin. Solicita el derecho de palabra la parte actora y expone: en vista de que aun no se ha llegado a un acuerdo definitivo, solicito al tribunal continuar con la práctica de la medida, señalando una estructura con apariencia de vivienda construida con materiales de cartón y guadua ubicada dentro del terreno objeto de la medida. Visto lo solicitado por la parte actora se acuerda de conformidad, en tal sentido ordenese la continuación de la medida. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Anaida Soledad Mora Labrador, en su carácter de trabajadora social adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previamente identificada y concedido como le fue expuso: siendo las 11:20 a.m, salió de ese rancho una niña de aproximadamente once años de edad, con un maletín escolar y al preguntársele a donde se dirigía manifestó que a la escuela y que regresaría a las 6:00 pm, que sus padres se encontraban trabajando y que regresaban al mediodía, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado Martín Javier Mendoza apoderado de la parte actora, previamente identificado y concedido como le fue expuso: siendo las 2:15 p.m solicito la habilitación del tiempo necesario para la ejecución de la medida comisionada. Visto lo solicitado por la parte actora se acuerda de conformidad, a tal efecto habilitese el tiempo necesario para la práctica de la medida comisionada. En este estado siendo las 2:15 p.m se presentó un ciudadano que se identifico con C.I 11. 110.245, quien dijo ser propietario de unas bienechurias en forma de rancho específicamente, a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal y a quien se le exhorto que de manera pacifica y voluntaria abandonara el rancho que sirve de morada, procediéndose de esta manera a darle un tiempo prudencial y a exhortarle en varias oportunidades a que dialogara con la parte actora sin acuerdo de ningún tipo, procediéndose después a demoler por parte de los funcionarios autorizados por el tribunal previamente (obreros) el rancho que le servia de morada y quien trasladó sus bienes y enceres personales a su cuenta y riesgo. En este estado siendo las 4:00pm solicita el derecho de palabra el apoderado de la parte actora y concedido como le fue expuso: en vista que las familias que se encuentran ocupando el inmueble objeto de la presente medida en condición de invasores y con construcciones informales tipo rancho proponen un posible acuerdo de compra individual de cada una de las parcelas, solcito a este tribunal suspender temporalmente la practica de la medida a fin de analizar las propuestas realizadas, es todo. Visto lo solicitado se acuerda de conformidad, en tal sentido de ordena la suspensión de la ejecución de la medida comisionada en el estado en que se encuentra. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por secretaría se de lectura al acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Tomas Parra, defensor auxiliar adscrito a la Defensoría del Pueblo y concedido como le fue expuso: que en ningún momento se vulneró los derechos humanos ni tampoco normas o garantías constitucionales por parte de los funcionarios presentes en el ejecución de la medida, es todo. Solicita el derecho de palabra la ciudadana Anaida Mora Labrador, previamente identificad y concedido como le fue expuso: no fue necesaria a nuestra intervención ya que dentro del rancho no había niños ni adolescentes que ameritaran de nuestra intervención. Solicita el derecho de palabra la ciudadana Luz Estela González, previamente identificada y concedido como le fue expuso: que dentro de los ranchos demolidos no se encontraron adultos mayores, es todo. No habiendo más observaciones se da por terminada la presente acta, se procede a firmar por los presentes y siendo las 4:35 p.m se ordena el traslado del tribunal a su sede definitiva. Firman los presentes El Juez Provisorio José Valentín Torres (Fdo); La parte actora abogado Martín Javier Mendoza (Fdo); Sargento Primero Pedro Antonio Hernández (Fdo) Representantes de la Defensoria del Pueblo Elithzamariq Vivas (Fdo) y Tomas Parra ( Fdo); Anaida Soledad Mora Labrador (Fdo) Trabajadora Social Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; Ezbel Rincón Bracho (Fdo) Trabajadora Social del Circuito Judicial Penal; Luz Estela González (Fdo) Trabajadora Social de FUNDES, Luz Alejandra García Villamizar (Fdo) Presidenta de la Asociación Civil Alí Primera; José Yeovanny Sánchez Bello (Fdo) Abogado asistente de la Asociación Civil; Wilson Pineda Romero (Fdo); Oscar Oleyde Ruiz Barrios (Fdo); Wilson Pineda Romero (Fdo); Henry José Montavita (Fdo); La depositaria Judicial Ledy Quintero (Fdo): El Perito Avaluador Ruben Darío Castro (Fdo) y la Secretaria Temporal Andreina Duque Casique (Fdo).