REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy Lunes veintinueve (29) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:50,a,m, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en el inmueble signado con el Nº 3-77, ubicado en la calle 4, con carrera 4, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, recibida con oficio nº 1646, de fecha 26 de Noviembre de 2004, constante de medida de SECUESTRO, librada en el expediente Nº l4.l55-l999, por juicio seguido por los Ciudadanos: MARIA NATIVIDAD VIVAS ROPERO DE CANQUIS, ANA DE JESUS VIVAS ROPERO y otros, contra los Ciudadanos: ALVINO VIVAS ROPERO, MIGUEL ANGEL, FREDDY ALFONSO y otros, por partición. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el inmueble antes señalado procedió a solicitar al propietario del inmueble y se encontraba presente el Ciudadano: FREDDY ALFONSO VIVAS ROPERPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.341.423, con domicilio donde esta constituido el Tribunal, en su carácter de codemandado en el presente juicio y coheredero, a quien el Juez lo notificó de la misión a cumplir y expuso: “ Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Se encuentra presente en este acto el Abogado: RUBEN COLMENARES RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.ll2.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69303, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Se encuentran presentes brindándole protección al Tribunal, las Agentes policiales, Ciudadanas: YAMILE PARADA Y YOLENETZA MOLINA, venezolanas, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 13.160.510 Nº 11.114.283, en su orden, adscritas al comando policial de esta localidad. Seguidamente el Juez Ejecutor designa como Depositario Judicial al Ciudadadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3368714, representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el poder notariado por ante la notaría 2da, de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 61, tomo 08, de fecha 25-01-2002, que fue presentado para su vista y devolución, quien estando presente el Juez le tomó el juramento de Ley y expuso: “ Acepto el cargo en mi recaído y juro cumplir bien en fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente el Abogado: RUBEN COLEMENARES RAMIREZ, con el carácter acreditado en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el juez, expuso: “ En virtud del presente secuestro quiero señalar formalmente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, sea practicado el mismo sobre la propiedad en la que se encuentra constituido este juzgado, por lo que señalo las características del referido inmueble: Una casa para habitación conformada en dos (02) plantas, la Planta Alta destinada a vivienda y se conforma de tres (03) habitaciones, sala de recibo, un baño y su respectivo corredor con dos balcones uno al frente de la carrera 4 y otro al fondo del inmueble, con techo de estructura metálica y acerolit, pisos de mosaico sobre la placa, con una escalera interna de acceso desde la planta baja; la Planta baja consta de dos (02) locales comerciales, una cocina, dos (02) habitaciones, (02) baños, lavadero, con su respectivo tanque para agua, pasillo de entrada, pisos de cemento pulido, techo en la parte delantera en placa enervada que le sirve de techo a la segunda planta y el resto del techo de estructura metálica con laminas de zinc y acerolit, tiene sus instalaciones de luz eléctrica, agua y teléfono en buen estado y en uso, todas las puertas son de hierro, ventanas de hierro y vidrio con sus respectivas rejas de protección. El inmueble es propiedad de la Sucesión VIVAS ROPERO, que integran la parte demandante y la parte demandada y fue adquirido por el Causante: PEDRO ANTONIO VIVAS VELAZCO, conforme a documento protocolizado bajo el Nº 104, tomo II, protocolo I, IV trimestre, de fecha 07/09/l976, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, hoy Registro Inmobiliario, por lo que pido se haga efectiva la medida de Secuestro”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento hecho por el Apoderado Judicial de la parte demandante, ya identificado, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble antes descrito y lo deja en posesión de la depositaria designada, aquí representada por el Delegado: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado, debiendo quedar bajo la responsabilidad del Delegado Judicial, las llaves que aseguran las puertas de entrada y salida del referido inmueble y bajo su guarda y custodia directa y en las condiciones que fueron señaladas. Presente en este acto el Codemandado: FREDDY ALFONSO VIVAS ROPERO, ya identificado y debidamente asistido de su Apoderado Judicial, Abogado: ALFREEDO DUARTE SANCHEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118l, de este domicilio, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito se me conceda un lapso prudencial para cumplir con la desocupación total del inmueble aquí secuestrado, contando siempre con la presencia y vigilancia del delegado designado. Es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandante, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “ Oída lo solicitado por el codemandado y su Abogado asistente, y en razón de la existencia dela multiplicidad de artículos, mercancías, enceres, muebles y así como artículos perecederos, acepto para una total desocupación de cosas y personas, se le conceda tres (03) días a partir de la presente fecha para la práctica de la desocupación total, es decir hasta el próximo Jueves dos (02) de Diciembre del presente año, por lo que pido al Tribunal Ejecutor de Medidas, se deje en suspenso la presente medida en cuanto a la entrega del inmueble desocupado y en caso de no cumplirse el lapso indicado de orden el inmediato apostamiento policial con cierre total del inmueble aquí secuestrado. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, habida cuenta de lo expuesto por las partes, ratifica el contenido de las exposiciones y dispondrá si fuere necesario el apostamiento policial. Es todo. Este Juzgado declaró legalmente cumplida la presente medida, tal como fue ordenado el Tribunal de la causa, con la declaratoria del secuestro y consiguiente Desposesión jurídica por parte de los demandados, identificados en autos,. En este estado se hizo presente el Ciudadano: VIVAS ROPERO ALVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.554.415, de este domicilio, debidamente asistido del Abogado: ALFREDO DUARTE, ya identificado, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “ Visto que ya es un hecho cumplido el secuestro decretado y aquí ejecutado por este Juzgado comisionado, no nos resta más que ante este Tribunal apelaremos por ante el Juzgado de la causa lo que consideremos pertinente a esta medida”. Se hicieron presentes en este acto, las Ciudadanas: MARIA NATIVIDAD VIVAS DE CANQUIS, ANA DE JESUS VIVAS DE MORALES Y RITA ELISA VIVAS DE DIAZ, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.554.414, -4.111.546 y V-5.124.256, respectivamente, en sus carácter de demandantes en el presente juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez Ejecutor. DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ, (fdo) firma ilegible. El Notificado Demandado (fdo) firma ilegible. Apoderado Judicial de la parte demandante, DR. RUBEN COLMENARES RAMIREZ, (fdo) firma ilegible. Delegado Judicial (fdo) firma ilegible. Las Demandantes: MARIA NATIVIDAD VIVAS DE C.(fdo) firma Ilegible; ANA JESUS VIVAS DE M. (fdo) firma ilegible; RITA ELISA VIVAS DE D. (fdo) firma legible. El Codemandado: ALVINO VIVAS ROPERO (fdo) firma ilegible. Abogado Asistente de los Codemandados: DR. ALFREDO DUARTE SANCHEZ (fdo) firma ilegible. Agentes Policiales (fdo) firmas legibles. El Secretario (fdo) firma ilegible. Estampado el sello del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-