REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes nueve de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 11:10 a.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ORLANDO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.989, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: MANUEL CONTRERAS BARRAGAN, titular de la cedula de identidad N° V-10.901.410, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Cervecería Polar, C.A., ubicada en la vía principal de la Castra, la Concordia de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE TRANSCCION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada Compañía Anónima TRANSPORTE RAMIREZ SANCHEZ (Transramsan), en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, se sigue en el expediente Nº 9.196-02 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: NORMANDO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.495.619 en su condición de Administrador de Ventas, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo a este Tribunal para Embargar Ejecutivamente cualquier crédito que exista u obligación que pudiera existir en esta Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A., a favor de la parte demandada “TRANSPORTE RAMÍREZ SÁNCHEZ C.A., Hasta cubrir la cantidad liquida de Once Millones Veinticuatro Mil Bolívares (Bs.11.024.000,00), es todo.” En este estado el Tribunal, a los fines de materializar la Medida de Embargo Ejecutivo, para lo cual ha sido comisionado requiere del notificado la información correspondiente a la existencia de algún crédito a favor de la demandada de autos, en caso de que exista el mismo se requiere información sobre el monto exacto del crédito y la fecha en que debe hacerse el pago, al igual de la existencia de cesiones o de otros Embargos sobre dichos créditos, todo de conformidad con el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Notificado manifestó a este Tribunal no tener conocimiento sobre la existencia o de algún crédito a favor de la Compañía Anónima TRANSPORTE RAMÍREZ SÁNCHEZ, (Transramsan), razón por la cual solicitó a este Tribunal un lapso de espera para comunicarse con la planta de la empresa ubicada en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por ser ésta la encargada de ejecutar las contrataciones de servicio. En este estado, se hizo presente el abogado en ejercicio FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.199, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fué expuso: “En mi carácter de apoderado de la Empresa mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., representación que ejerzo conforme a instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital; en fecha 30 de enero de 2004, anotado bajo el N° 01, Tomo 17, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presento en esta acto para vista y devolución el original del mismo. Informo al Tribunal que la demandada TRANSPORTE RAMÍREZ SÁNCHEZ C.A., para la fecha no tiene relaciones comerciales con mi representada, y en consecuencia no existe ningún crédito a favor de dicha compañía y que sea adeudado por mi patrocinada, es todo.” El Tribunal vista la información suministrada acuerda concluir el presente acto, dejando constancia que tuvo a su vista el Instrumento Poder presentado por el abogado apoderado de la CERVECERÍA POLAR C.A., es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a sus labores a las 12:30 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. ORLANDO URBINA

EL NOTIFICADO,

NORMANDO CONTRERAS,


EL APODERADO DE LA CERVECERIA POLAR C.A.

ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO,


LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO




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