REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles tres de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 10:00 a.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28439, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración, e indicó a este tribunal la siguiente dirección : Taller las Vegas, ubicado en la calle Venezuela, sector San Rafael parte baja, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Serlor Coromoto Ortiz, en el juicio que por cobro de Bolívares-intimación se sigue en el expediente N° 15.402-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña el Tribunal Aníbal Laras, placa 2329; y se designa como perito avaluador a Mariela Padilla, titular de la C.I. V-5.742.972 y como Depositaria a Jessica Márquez Delgado, titular de la C.I. N° V- 13.468.472, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley. Se encuentran presente la ciudadana Serlor Coromoto Ortiz de Chacon, titular de la C.I. N°V-9.205.416 la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio en su carácter de demandada, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para se comunique con su abogado, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: Señalo para embargar preventivamente el siguiente vehículo: Clase automóvil, Marca Chevrolet, Modelo: Corsa, Año 1998, Tipo: Coupe, Color: Verde, Serial Carrocería 8215C21-60WV318927, Serial Motor 0WV318927, Uso Particular, Placa SAC-04U, el cual se encuentra en posesión de la demandada, es todo”. En este estado la perito designada pasa a rendir el informe de la siguiente manera: “El vehículo antes descrito se encuentra en regular estado de conservación en pintura y latonería en mal estado de conservación la tapicería, (rota), posee tres retrovisores, radio reproductor de cassette, cuatro cauchos y uno de repuesto en regular estado, no posee gato, tiene dos limpia parabrisas, una batería con serial BC8097574, presenta un kilometraje de 113.601, antena, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo lo avaluó prudencialmente en la suma de Diez Millones de Bolívares, (Bs. 10.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara Embargado Preventivamente el vehículo antes señalado por la parte actora y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe en las condiciones antes descritas. El Tribunal deja expresa constancia que el vehículo embargado preventivamente en este acto se encontraba en posesión de la demandada de autos, tal como lo señalo la parte actora. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir el monto decretado por el Juzgado de la causa es todo”. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:15 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
ANIBAL LARAS
LA PERITO,
MARIELLA PADILLA
LA DEPOSITARIA,
JESSICA MARQUEZ DELGADO
LA NOTIFICADA Y DEMANDADA,
(SE AUSENTO DEL SITIO)
SERLOR COROMOTO ORTIZ DE CHACÓN
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO