REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 11:30 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano CARLOS ANGEL TIMAURE BONZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.072.796 parte demandante, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio MARIA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.900, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del BANCO MERCANTIL, ubicada en el Sector La Guacara frente al Tenis Club de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS REX ZULIA C.A., en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES que se sigue en el expediente Nº 3916-2003 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial ANÍBAL LARAS, placa 2329. Se encuentra presente el ciudadano WILLIAMS ALBERTO DÍAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.128 en su carácter de Coordinador de Servicios la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el saldo disponible de las cuentas corrientes N°s 1604-01226-9 y N° 1067-21525-5 perteneciente a la demandada SERENOS REX ZULIA C.A., hasta cubrir la cantidad de Bs. 1.298.704,00, monto éste decretado por el Juzgado de la Causa es todo.”En este estado el Tribunal a los fines de verificar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado comitente, requiere del Notificado la información correspondiente, con el saldo disponible de las cuentas antes señaladas quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que las cuentas señaladas en primer lugar aún cuando se refleja como cuenta activa presenta un sobre giro y la segunda de las cuentas mencionadas, aparece reflejada como cuenta cancelada desde el día 20-06-2003. En este estado el Tribunal acuerda suspender la presente medida, en virtud de que no existen bienes suficientes sobre el cual pueda recaer la misma. En este estado la parte demandante debidamente asistida, ya identificados, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso. “solicito a este Tribunal se mantenga la presente comisión en este Despacho, reservándome el derecho de solicitar se fije nueva oportunidad para la presente ejecución, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte demandante Acuerda mantener las presentes actuaciones en este Despacho. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 12:00 m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE,
CARLOS ANGEL TIMAURE BONZA
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
ABG. MARIA ANTONIA ANDREU
EL NOTIFICADO,
WILLIAMS ALBERTO DIAZ RAMIREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
ANIBAL LARAS
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO