REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes veintidós de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 10:00 a..m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado FABIOLA MARISOL FILIAGGI LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.752 quien actúa con el carácter de co- apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil “BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO)” è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 03, ubicado en la Vereda 30, Sector 01, Lote C, Pirineos I, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre el inmueble ubicado en la dirección antes señalada, consistente en una casa para habitación comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas son: NORTE, en una extensión de 08 metros, con frente de la vivienda vereda N°30; SUR, en igual extensión al anterior, con la casa N° 04, Vereda 32; ESTE, en una extensión de 14 metros, con la casa N° 05, Vereda N° 30; y OESTE, en igual extensión al anterior, con la casa N° 01, Vereda N° 30; y el lote de terreno propio sobre el cual se encuentra construida, comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: Con frente de la vereda 30, mediante línea recta, determinada de la siguiente forma: Partiendo del Punto L1 de coordenada N° 200,OO y E-200,00 con rumbo 560°00’32” E y una distancia de 8,08 metros, se llega al punto L2; SUR-OESTE: Con Nelly Ramírez N° 05 mediante línea recta, determinada de la siguiente forma: Partiendo del Punto L2 de coordenada N° 195-96 y E-207,00 con rumbo 530°00’50” W y una distancia de 12,41 metros, se llega al punto L3; NOR-ESTE: Con Jesús Becerra N° 04, Vereda 32, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del Punto L3 de coordenada N° 185-21 y E 200,79 con rumbo 60°00’32” W y una distancia de 8,08 metros, se llega al punto L4; y NOR-ESTE: Con Estela Ramírez N° 01, mediante línea recta, determinada de la siguiente forma: Partiendo del Punto L4 de coordenada N° 184,25 y E-193,79 con rumbo 30°00’50” E y una distancia de 12,41 metros, se llega al punto L1, donde se sierra el polígono, todo dentro de una superficie de 100,20 metros cuadrados, según plano de levantamiento topográfico, dicho inmueble es propiedad del ciudadano: FREDDY VILLAMIZAR VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.166.535, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 14 de julio de 1.999, inserto bajo el Nº 16, Tomo 003, Protocolo I, folios 01-10, correspondiente al tercer trimestre del año 1.999. Acompaña al Tribunal el funcionario policial ANIBAL LARAS, placa 2329; y se designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.039 y como Depositaria a JÉSSICA MÁRQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.468.472, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana: MARIA REYES VILLAMIZAR DE VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.506.306, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, la cual consiste en la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre el presente inmueble en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA se sigue en el expediente N° 039551 que cursa por ante el Juzgado de la Causa; y cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda el informe de la siguiente manera: “El inmueble consta de un lote de terreno y una casa de habitación construida sobre él mismo, conformada por tres habitaciones, un cuarto de depósito, sala, comedor, cocina, porche, dos baños y una escalera de cemento que da acceso al área de servicios, la misma se encuentra construida con techos de platabanda y acerolit en el área de servicios, paredes frisadas, pisos de cerámica y en el área de servicios piso de cemento rustico; y el porche posee techos de machimbre y teja con estructura de madera y su fachada en ladrillo de obra limpia, posee puertas de madera, ventanas de vidrio con marco metálico y rejas protectoras en hierro forjado color negro, igualmente posee todos servicios públicos existentes, se encuentra en buen estado de conservación e higiene y habilitabilidad, por su ubicación, linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 40.000.000,00), es todo“. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las 12:00 meridium se hizo presente el ciudadano: FREDDY VILLAMIZAR VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.535 en su condición de demandado, la Juez lo notificó la misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el presente inmueble antes descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, quien deberá ejercer la supervisión periódica de dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble lo ocupa el demandado con su grupo familiar. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12 y 30 minutos y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. FABIOLA MARISOL FILIAGGI LOZADA
EL FUNCIONARIO,

ANIBAL LARAS
LA DEPOSITARIA,

JÉSSICA MÁRQUEZ DELGADO
EL PERITO,

JAIME A. NARANJO
LA NOTIFICADA,

MARIA REYES VILLAMIZAR DE VILLAMIZAR
EL DEMANDADO,

FREDDY VILLAMIZAR VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO