REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes quince de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 2:30 de la tarde se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado NELL KARIN MORA PABÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.491 quien actúa con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Villas Universitarias, Parcelas N° 03 y 12, Sector II, Manzana “H” y “D”, ubicada en el Sector Cueva del Oso, Aldea Paramillo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes pertenecientes a la parte demandada Sociedad Mercantil “OPROTEC C.A.”, o sobre bienes propiedad de los ciudadanos: JOGLY DAVID DUARTE RODRÍGUEZ, en su carácter de Director General demandado como responsable solidario de la deuda fiscal, y JOSÉ LUIS LAMONACO MONTOYA, en su carácter de Director General por ser demandado como solidario responsable de la Sociedad Mercantil, en el JUICIO EJECUTIVO seguido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el expediente N° 0426 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial ANIBAL LARAS, placa 2329; y se designa como Perito Avaluador a la ciudadana MARIELA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.742.972 y como Depositario JÉSSICA MÁRQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.468.472, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente la PARCELA N° 03, Sector II, Manzana H, ubicada en la dirección antes indicada, con un área de 378,17 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE, en línea recta con area verde y parque infantil, mide 12,91 metros; SUR, en línea recta con Parcela N° 2, Manzana “H”, mide 23,51 metros; ESTE, en línea recta con Avenida 2, mide 35,83 metros; y OESTE, en línea recta con área verde y parque infantil, mide 14,82 metros; dicho inmueble es propiedad de JOGLY DAVID DUARTE RODRÍGUEZ, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 15-03-2001, inserto bajo el Nº 05, Tomo 17, folios 16/18, Protocolo I; y la PARCELA N° 12, Sector II, Manzana “D”, ubicada en la dirección antes señalada, con un área de 300,66 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE, en línea recta con Parcelas N° 2 y N° 3, Manzana “D”, mide 15 metros; SUR, en línea recta con calle 5, mide 15 metros; ESTE, en línea recta con Parcela N° 13, Manzana “D”, mide 20 metros; y OESTE, en línea recta con Parcela N° 11 Manzana “D”, mide 20 metros, dicho inmueble es propiedad de JOGLY DAVID DUARTE RODRÍGUEZ, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 13-03-2001, inserto bajo el Nº 05, Tomo 16, folios 14-16, Protocolo 1, documentos estos que presento a este Tribunal en copia fotostática certificada, constante todo de ocho (08) folios útiles, a los fines de que sea agregado a la presente comisión, es todo.” En este estado la Perito designada pasa a rendir el informe de la siguiente manera: “Las parcelas antes descritas se encuentran enmontadas, no posee ningún tipo de mejoras construidas sobre las misma, por su ubicación, linderos y medidas avalúo prudencialmente la Parcela N° 03 en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 40.000.000,00), y la Parcela N° 12 en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 30.000.000,00), para un total de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 70.000.000,00), es todo“. En este estado el Tribunal declara EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE las parcelas antes señaladas y descritas por la parte actora, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de las mismas a la Depositaria Judicial designada, quien deberá ejercer la supervisión periódica al mismo. Este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Inmobiliario respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordena agregar a la presente comisión las copias fotostáticas certificadas de los documentos de propiedad presentados por la parte actora, constante todo de ocho (08) folios útiles. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el monto del bien embargado ejecutivamente no cubre la cantidad decretada por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a las 4:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. NELL KARIN MORA PABÓN
LA PERITO,

MARIELA PADILLA
LA DEPOSITARIO,

JÉSSICA MÁRQUEZ DELGADO
EL FUNCIONARIO,

ANIBAL LARAS

LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO