REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, estado Táchira, martes 30 de noviembre de 2.004, siendo las 2:40 de la tarde, éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, para llevar a efecto la presente medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial de fecha 19 de octubre de 2004; expediente No.30214 en el juicio que por cobro de bolívares incoara el ciudadano Javier Francisco Contreras Pacheco contra el ciudadano Omar Enrique Umaña Bautista, el Tribunal se trasladó y constituyó con la parte actora Abogado, Javier Francisco Contreras Pacheco, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.794 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 76.307, quien juró la urgencia del caso lo cual fue acordado por el Tribunal, constituyéndose en este inmueble signado con el N° -----, Avenida 19 de Abril, y el Tribunal notifica de la misión y objeto del Tribunal a un ciudadano quien dijo llamarse Omar Enrique Umaña Bautista y quien dijo que sus documentos de identificación se le habían perdido, presentando pasaporte N° 0683757. Inmediatamente la parte notificada quien es la parte demanda, permite el libre acceso al tribunal, ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Tribunal Primero Ejecutor de medidas le concede un plazo de espera de 20 minutos a los fines de que se comunique con su abogado, para que haga acto de presencia y defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 1ero de la constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha 02 de febrero del 2.000, por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera, expediente No. 00-0010 en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido el lapso acordado el Tribunal continúa con la presente medida, ordenando dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en oficio signado con el N° TPE-01680 de fecha 04 de julio de 2001, donde se ordena que todos los autos y decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Se ordena a la secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase. Se designa como perito al ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418 y como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad, registrada por ante la oficina de Registro Mercantil, de fecha 03/11/1986 y modificado en fecha, inscrito en el Registro Mercantil, inscrito bajo el N° 130, Tomo 10B y bajo el N° 82, Tomo 17B, representada por el ciudadano José Darío Zambrano C., titular de la cédula de identidad N° V-7.092.473, quien tiene el carácter de delegado, dado según poder autenticado de fecha 19/11/1994, inserto bajo el N° 36, Tomo 145, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado Javier Francisco Contreras Pacheco quien expone: Solicito al Tribunal proceda a embargar ejecutivamente un vehículo marca BMW, modelo 1994, año 1994, tipo: Cupe, Serial de carrocería MBABJ5327SJC81954, de color amarillo y negro, permiso de circulación GRA-20160, propiedad del demandado. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: El vehículo anteriormente descrito se encuentra en las siguientes condiciones: latonería y pintura en buen estado, tapicería en cuero color negro en buen estado, posee 5 cauchos marca Poteinsa, modelo RE88, en buen estado con sus respectivos rines y tapas originales, posee tres retrovisores (dos externos y uno interno), antena, limpiaparabrisas, gato y palanca, no posee radio reproductor en general se aprecia en buen estado de conservación y se desconoce su funcionamiento como algún daño oculto por lo que lo avalúo en la suma prudencial de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000). En este estado el Tribunal declara Legalmente Embargado el vehículo justipreciado, declarando la desposeción jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la Depositaria Judicial nombrada quien recibe conforme. En este estado el apoderado actor solicitó el derecho de palabra y expresó: por cuanto el monto embargado no cubre el decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado, así mismo solicito que el bien embargado quede bajo la guarda y custodia del notificado ciudadano Omar Enrique Umaña Bautista identificado supra, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y recibe conforme indicándole las obligaciones de Ley y las consecuencias Civiles y Penales a que diera lugar su incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:40 de la tarde acordando regresar a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman previa lectura del acta sin ejercer ninguna objeción es todo. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez Temporal (Fdo.). Lugar del Sello. OMAR ENRIQUE UMAÑA B. Notificado Guarda y Custodia (Fdo.). ABG. JAVIER FRANCISCO CONTRERAS P. Parte Actora (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositaria Judicial. (Fdo.). JOSE ALEXIS D’JONGH S. Perito (Fdo.), CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)