REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Blanquita, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, lunes 29 de noviembre de 2.004, siendo las 12:35 del mediodía, éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, para llevar a efecto la practica de la medida de Secuestro decretado por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 04 de noviembre de 2.004, expediente No. 5882-2.004, en el Juicio de Querella Interdictal Restitutoria por Despojo que incoara Martina Villanueva Vivas y otros contra el ciudadano Eleuterio Borrero, el Tribunal se trasladó y constituyó con la parte actora, ciudadana Ana Victoria Villanueva, , titular de la cédula de identidad No.V-9.242.606, representada judicialmente por el abogado Juan Alberto Moncada Díaz, titular de la cédula de identidad No. V-9.126.688 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 83.136, quienes juraron la urgencia del caso, lo cual fue acordado por el tribunal, constituyéndose con éste en el inmueble ubicado en la Blanquita, Aldea La Concordia, Municipio San Cristóbal y el Tribunal notifica de su misión y objeto al ciudadano Eleuterio Borrero, titular de la cédula de identidad No. V-1.536.945. Inmediatamente el notificado quien es la parte demandada permite el acceso del tribunal al interior del inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo estado grado del proceso; y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Tribunal Primero Ejecutor de medidas le concede al notificado un plazo de espera de 30 minutos a los fines de que se comunique con abogado para que defienda sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero. de la Constitución Nacional, todo desarrollado jurisprudencialmente en fecha 02 de febrero del año 2.000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente No. 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta magna. Transcurrido el lapso acordado por el Tribunal continúa con la presente ejecución de Medida de Secuestro. Inmediatamente el Tribunal concede un plazo de 15 minutos e insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y de esta forma sean ellos los que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el órgano jurisdiccional quien lo haga, lo cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, el Tribunal abrirá el presente acto y decidirá sobre la pertinencia de materializar la presente medida de secuestro, todo de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena a la secretaria a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase. Ordenando que se de cumplimiento a lo establecido por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio signado con las siglas TPE-01-680 de fecha 04 de julio de 2001, donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios Judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor de seguridad jurídica. Transcurrido como ha sido el lapso acordado sin que las partes hayan quedado en un acuerdo se da continuidad a la medida. Seguidamente el ciudadano Eleuterio Borrero le manifiesta al Tribunal que no tiene abogado porque no tiene como pagarlo pero que el voluntariamente va a desocupar y retirar sus enseres personales, para lo cual pido me den un lapso de ocho días. Seguidamente el abogado Juan Moncada Díaz expone: Acepto en concederle el lapso de ocho días para la entrega voluntaria del inmueble y pido al Tribunal suspenda la presente medida de secuestro. Seguidamente el ciudadano juez acuerda de conformidad suspendiendo el presente acto dando por terminado el mismo a las 2:00 de la tarde, previa lectura del acta por parte de la secretaria, dejando constancia que no hubo objeción alguna. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ELEUTERIO BORRERO. Demandado Notificado (Fdo.). ABG. JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ. Apoderado Actor (Fdo.) FUNCIONARIOS GRUPO B.A.E. (Fdo.) AGENTE MUÑOZ CRISANTO (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)