REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, estado Táchira, lunes 29 de noviembre de Dos Mil Cuatro, siendo las 9:20 de la mañana, éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, para llevar a la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de San Cristóbal, de fecha 22 de Septiembre de 2.004, expediente No. --------, en el Juicio por Cobro de Bolívares Procedimiento de Intimación, demanda incoada por la ciudadana Ana Dolores García Corso contra el ciudadano Moisés Corrales Rojas, el Tribunal se trasladó y constituyó con la parte actora, Abogado, Ana Dolores García Corso, titular de la cédula de identidad No. V-10.150.869 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 48.495, quien juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado por el tribunal, constituyéndose con éste en un inmueble ubicado en la Avenida Libertador, Sector Las Lomas, Edificio Primo Centro, donde funciona la Entidad Bancaria Banco Federal y el Tribunal notifica de su misión y objeto al ciudadano Edgar Aquiles Correa Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-3.712.132, Gerente de la Entidad Bancaria Banco Federal. Inmediatamente el notificado permite el acceso del tribunal a su oficina y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado en todo estado grado del proceso; es por lo que este Tribunal Primero Ejecutor de medidas le concede un plazo de espera de 20 minutos a fines de que se comunique con los consultores jurídicos de la Entidad Bancaria para que giren todas las instrucciones pertinentes que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Constitución de la República, ordinal 1ero, desarrollado jurisprudencialmente en fecha 02 de febrero del año 2.000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente No. 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica. Transcurrido el lapso acordado por el Tribunal se acuerda dar inicio al presente acto con todas las formalidades del caso ordenando dar cumplimiento a lo acordado por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio signado con las siglas TPE-01-680 de fecha 04 de julio de 2001, donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los Tribunales Judiciales, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa constancia del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor de seguridad jurídica. Se ordena igualmente a la secretaria a dar cumplimiento a lo pautado en los 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora Abogado Ana Dolores García, identificada supra, quien expone: Solicito sea verificado en este acto, la existencia de algún tipo de cuenta a nombre del ciudadano Moisés Corrales Rojas, titular de la cédula de identidad No. V-6.205.505, es todo. Seguidamente el Tribunal, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que las decisiones Judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellos expresen. Dicho artículo está relacionado con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, que establece que “El Juez Ejecutor deberá cumplir las comisiones y decisiones dictadas por otros Tribunales.” El artículo 534 ejusdem dice que a sus efectos de la materialización de la medida, la parte solicitante trasladará al Tribunal al sitio donde se encuentren bienes propiedad del demandado. Ahora bien a fin de lograr la tutela judicial efectiva de las partes en el proceso de conformidad con el artículo 26 y 257 de la Constitución Nacional, le ordenó en este acto al ciudadano Edgar Aquiles Correa Hernández, Gerente de la Entidad Bancaria Banco Federal San Cristóbal, que informe y verifique en el sistema si el ciudadano Moisés Corrales Rojas, titular de la cédula de identidad V-6.205.505 tiene aperturaza en esta entidad Bancaria cuenta de ahorro, corriente o alguna participación y en caso de ser positivo, verifique el saldo y lo informe a este Tribunal en este acto. Seguidamente el notificado, ciudadano Edgar Correa informa que siguiendo instrucciones de la consultoría Jurídica del Banco, en la persona del Abogado Raúl Díaz, no puedo dar dicha información en virtud a que el oficio 3820 no especifica los números de cuenta de la persona a la cual se le pretende hacer la medida de Embargo Preventivo, es todo. Vista la negativa del Gerente notificado Edgar Correa Hernández, en la que se desacata la orden expedida por este Juzgado y ante la imposibilidad de materializar la medida, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Remitir copia de la presente acta a la superintendencia de Bancos a objeto de que tomen las medidas necesarias y pertinentes en lo relativo al presente acto. SEGUNDO: Remitir copia de la presente acta a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, a fin de que se forme criterio de la situación ocurrida en este acto, respecto al DESACATO A UNA ORDEN DE UN TRIBUNAL, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 10:20 de la mañana; previa lectura de la presente por parte de la Secretaria con la acotación que no hubo ningún alegato contrario a la misma.. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. LIC. EDGAR A CORREA HERNANDEZ. Gerente Notificado (Fdo.). ABG. ANA GARCIA CORZO. Apoderada Actora (Fdo.) AGENTE CRISANTO MUÑOZ SILVA. Placa 584 (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)