REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.San Cristóbal, Estado Táchira, lunes (29) de noviembre de 2004, siendo las 4:30 de la tarde, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, de fecha 30/07/2003, expediente No. 3998-02, el tribunal se traslado y constituyo con la parte actora ciudadano Freddy Prato, Titular de la cedula de identidad N0. V-5.328.037, quien se encuentra debidamente representado por los abogados Félix Antonio Gómez y Cesar Ramírez, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.585.487 y V-3.916.197, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No 71.410 y No 83.723 quienes juraron la urgencia del caso la cual fue acordada por el Tribunal, constituyéndose con Este en el inmueble ubicado en la Urbanización Mérida, donde funciona la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y el Tribunal notifica de su misión y objeto al ciudadano Carlos Rivas, titular de la cedula de identidad Nº V-4.110.099, quien permite en su condición de Director de Recursos Humanos, el acceso del Tribunal a su Despacho. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional es un derecho inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de 30 minutos a los fines de que se comunique con los abogados para que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1ero de la Constitución Republica, desarrollado jurisprudencialmente en fecha 02 de febrero de 2.000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-0010, en concordancia con lo pautado en el articulo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que se aplica según el articulo 23 de la Carta Magna. Transcurridos los 30 minutos se da continuidad a la ejecución de la presente Medida. Seguidamente el Juez expone: A fin de dar cumplimiento a la presente comisión de Ejecución Forzosa ordenada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de fecha 16 de Febrero de 2.004 y auto de fecha 01 de noviembre de 2004, Este Tribunal administrando Justicia le ORDENA, al ciudadano Carlos Rivas, en su carácter de Director de Recursos Humanos, la Reincorporación del ciudadano Freddy Prato Rincón, titular de la cedula de identidad Nº V-5.328.037 al cargo de Ingeniero Adjunto a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y realizar todas las diligencias que sean necesarias y útiles para su debida inclusión en la nomina de pago y en el sistema interno que a tal efecto lleve la Dirección de Recursos Humanos. En cuanto al cumplimiento de los años de trabajo. Igualmente ofíciese del presente acto a la Contraloría de la Alcaldía. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Carlos Rivas en su condición de Director de Recursos Humanos, quien expone: En mi condición de Director de Recursos Humanos, me doy por notificado de la sentencia presentada en este acto y por cuanto en la actualidad el cargo el cual ocupaba el Ingeniero Freddy Prato no se encuentra en la estructura actual de la Alcaldía, me comprometo a oficiar a la Cámara Municipal para que en la discusión y aprobación de la ordenanza del presupuesto de 2005 el cargo en mención sea creado en las mismas condiciones de salario que el Ingeniero Freddy Prato percibía al momento de su remoción, es todo. En este estado el abogado Cesar Ramírez solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Con respecto a la propuesta de la representación del a Alcaldía, la aceptamos y le agregamos que los sueldos y salarios a percibir por el Ingeniero Freddy Prato Rincón, debe estar ajustado a los Decreto del Ejecutivo Nacional, tomando en cuenta también para ello los aumentos decretados por la referida Alcaldía, manteniéndose el estatuto y jerarquía del cargo y de acuerdo con lo expuesto en la representación patronal, nuestro representado queda formalmente instalado a partir de hoy con las formalidades de Ley y debiendo la Dirección de Recursos Humanos designar sus funciones y horario a cumplir en este Despacho mientras se resuelve lo aquí acordado. Visto lo expuesto por las partes Este Tribunal ordena al ciudadano Cesar Rivas, Director de Recursos Humanos acatar inmediatamente la orden de Reincorporación del ciudadano Freddy Prato al cargo de Ingeniero Adjunto a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, so pena de incurrir en desacato a una decisión de un Tribunal y por cuanto en Tribunales Ejecutores cumplimos las comisiones en los limites ordenados por el Tribunal comitente se deja en este acto instalado y a disposición de que se le indique las funciones, horario y demás que le correspondan, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto a las 5:15 de la tarde. Termino, se leyó y conformen firman previa lectura del acta. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez Temporal. (Fdo.) Lugar del Sello. CESAR RIVAS. Director Notificado. (Fdo.) ING. FREDDY PRATO. Parte actora (Fdo.) ABOGADOS FELIX A. GOMEZ y CESAR RAMIREZ Apoderados actores. (Fdo.) AGENTA CRISANTO MUÑOZ. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)