REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, estado Táchira, jueves 25 de noviembre de 2.004, siendo las 10:50 de la mañana, día y hora fijada por éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, para llevar a efecto la medida de Entrega del Inmueble por Remate dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de San Cristóbal, de fecha 03 de noviembre de 2.004, expediente No. 15367-04, en el Juicio por Cobro de Bolívares ejecutivo contra los ciudadanos SAAB SAAB NIDAL Y HOUDA HAIDAR DE SAAB. El Tribunal se trasladó y constituyó con el Abogado, Pablo Enrique Ruiz, titular de la cédula de identidad No. V-5.656.202 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 44.270, quien es apoderado judicial de la parte actora ciudadano Luis Enrique Herrera Gamboa, quienes por diligencia de fecha 19 de noviembre de 2.004 solicitaron el traslado del Tribunal, lo cual fue acordada por el Tribunal, constituyéndose con éste en el inmueble ubicado en la vereda 5, Aldea Machirí actualmente Barrio Santa Teresa, Casa No. 4-125, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira y el Tribunal notifica de su misión y objeto al ciudadano Abdallah Haydar Haydar, Libanés, titular de la cédula de identidad No. E-81.639.079. Inmediatamente el notificado permite el acceso del tribunal al interior del inmueble de marras. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional es inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Tribunal Primero Ejecutor de medidas le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con los demandados y ésta pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial, que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 1ero. de la Constitución Nacional desarrollado jurisprudencialmente en fecha 02 de febrero del año 2.000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera, expediente No. 00-0010 en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido el lapso acordado por el Tribunal el notificado ciudadano Abdallah Haydar Haydar informa al tribunal que no va a buscar abogado, que el procede a entregar el inmueble de manera voluntaria, libre de personas, cosas y animales. Seguidamente el ciudadano Juez ordena dar cumplimiento a los establecido por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su oficio signado con las siglas TPE-01-680 de fecha 04 de julio de 2001, donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios públicos, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia deberá contener además de la firma del funcionario, las expresa mención del nombre y apellido así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor de seguridad jurídica, así mismo se ordena a la secretaria dar cumplimiento a los 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, cúmplase. Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas deja constancia que se hizo acompañar de la ciudadana Yunna Contreras, titular de la cédula de identidad No. V-11.493.464, Consejera de Protección del Niño y del Adoslecente del Municipio San Cristóbal, así como dos (02) funcionarios del grupo BAE, Distinguido Dennis Antonio García Alcedo, titular de la cédula de identidad No. V-12.490.697, placa 1196 y Agente Danny Alexander Suárez Arias, titular de la cédula de identidad No. V-16.229.232, placa 2551. Seguidamente el apoderado actor Abogado Pablo Ruiz Márquez, identificado supra solicitó a este honorable tribunal que antes de hacer entrega del inmueble y él de recibirlo, se designe perito a fin de que deje constancia del estado de conservación, mantenimiento y habitabilidad del inmueble. En este estado el ciudadano juez, acuerda de conformidad y designa al ciudadano Mario Alberto Tovar Velasco, titular de la cédula de identidad No. V- 1-528.319 quien estando presente acepta el cargo, presta el debido juramento de ley y procede de seguida a recorrer el inmueble, rindiendo su informe en la forma siguiente: El inmueble consta de dos plantas: Primera Planta: pintura en mal estado, dos (02) baños que no le sirven las llaves, closets en madera en mal estado, no tiene luz eléctrica, ventanas tipo persiana con sus vidrios rotos, cocina empotrada y forrada en losa, le faltan las puertas de la misma, el tubo de las aguas de desagüe lo tiene roto, una enramada con techo de zinc en mal estado y la pared del lindero Este se encuentra cuarteada y le faltan varios ladrillos, sin frisar, los pisos de la planta baja se encuentran en malas condiciones, tiene rotas las cañerías de aguas negras, tiene un patio y a sus lados tiene jardineras en mal estado, en las paredes colindante se nota bastante humedad, a la entrada de la casa hay un porche encerrado en pilares de cemento, tiene un jardín en la entrada el cual se encuentra enmontado. Segunda Planta: se encuentra en buenas condiciones de pintura, baños en buen estado, y se comunica con escalera de cemento y llega a una especie de estar en el cual hay un lavadero y tiene roto el tubo del agua y por lo tanto se encuentra inundada, techo de machimbre en buen estado y las puertas en general se encuentran bien, en general se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento. Encontrándose totalmente desocupado el inmueble, libre de personas, bienes y animales, se procede hacer entrega del inmueble objeto de la medida al apoderado actor, abogado Pablo Ruiz, quien manifiesta recibir conforme en el estado en que se encuentra en nombre de su representado. Se deja constancia igualmente que el Tribunal se hizo acompañar del cabo II Jhon A. Rebolledo, placa 1693. Finalmente siendo las 2:30 de la tarde se da por terminado el acto, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal deja constancia que no hay objeciones contra la presente medida ni reclamo contra la misma, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “quien, inmediatamente, sala Plana, Consejera.” Valen. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ABDALLAH HAYDAR HAYDAR. Notificado (Fdo.). ABG. PABLO E. RUIZ MARQUEZ. Apoderado Actor (Fdo.) ABG. YUNNA CONTRERAS. Consejera de Protección del Niño y del Adolescente. (Fdo.), DGDO. DENNIS GARCIA A. Y AGENTE DANNY SUAREZ A. Funcionarios Grupo BAE (Fdo.). MARIO ALBERTO TOVAR V. Perito (Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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