REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
MICHELENA, TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
EXPEDIENTE N° 271/2.004
PARTE INTIMANTE: MIRNA LUZ MORAN YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.300.768, de profesión Abogado, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 71.270, domiciliada en Michelena, Estado Táchira, actuando como endosataria en procuración al cobro de una letra de cambio, en beneficio del ciudadano MACLOVIO DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.206.266.
PARTE INTIMADA: JOSE HILARIO LOPEZ y JOSEFINA GOMEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Michelena, Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.662.120 y V-3.795.039.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE PAGO.
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda optada por el procedimiento por intimación incoada por la ciudadana Mirna Luz Morán Yépez, actuando en su carácter de endosataria en procuración al cobro, de una letra de cambio, emitida en Michelena en fecha 16 de abril de 2.004, por un monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000, oo), para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 16 de junio del mismo año, por los ciudadanos José Hilario López y Josefina Gómez Flores.
Admitida la demanda y provista del curso de Ley, se decretó en consecuencia la intimación de los ciudadanos mencionados, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de la intimación del último de los intimados, pagasen o formulasen oposición a la intimación para el pago de la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (BS.500.000,oo), como monto a que asciende el capital contenido en el instrumento cambiario, y de la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (BS.125.000,oo), como monto por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).
Libradas las respectivas boletas, fue lograda la intimación de la ciudadana María Josefina Gómez Flores, sin lograrse del mismo modo la intimación del ciudadano José Hilario López.
En fecha 18 de Noviembre de 2.004, conforme al contenido de la diligencia suscrita por la endosataria en procuración de autos, corriente al folio dieciséis (16), la misma manifestó desistir de la presente acción por cuanto los demandados le habían pagado todo lo adeudado, sin que nada quedaran a deberle ni por capital ni por intereses ni por ningún otro concepto, solicitando finalmente la entrega del original del instrumento cambiario dejando en su lugar copia debidamente certificada del mismo.
A tal efecto, observa en consecuencia este Juzgador, que tal actuación contenida en la diligencia referida, constituye una de las formas de poner fin a los procedimientos civiles de cualquier naturaleza conforme a los términos consagrados por nuestro ordenamiento adjetivo en cuestión, por lo que resultando, tal y como se infiere de los términos expresados en el acto de desistimiento de la acción, que la actuación desplegada por los demandados de autos han satisfecho plenamente la pretensión deducida por la intimante, de lo cual da fé dicha misma parte, y por cuanto por ende, resulta completamente ajustada a derecho tal actuación, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, manifestado por la ciudadana MIRNA LUZ MORAN YÉPEZ, en su carácter de Endosataria para Procuración al cobro en la presente Causa y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Provéase lo conducente para la entrega del instrumento cambiario de autos a las partes demandadas. Y así se declara.
EL JUEZ
ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE
LA SECRETARIA
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA
EXP. CIVIL Nº 271-2004
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