REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Michelena, treinta de noviembre de dos mil cuatro (2.004.)

194º y 145º

Visto el escrito de pruebas presentado y suscrito por la apoderada de autos de la parte demandada, mediante el cual promueve el mérito favorable de los autos, actas, actuaciones y demás documentos que favorezcan a su representado, así como copia certificada de libelo de demanda y de auto de admisión de la misma contenido en expediente signado bajo el N° 1206-02, del Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; copia certificada de la letra de cambio por intermedio de este juicio demandada, certificada por el Tribunal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alegada como inserta en el expediente mencionado de dicho Juzgado; copia fotostática del expediente en cuestión, constante en 61 folios útiles y la prueba de experticia sobre la letra que sirve como instrumento fundamental de la presente acción, y visto así mismo el escrito de oposición a estas pruebas suscrito por la endosataria en Procuración al Cobro de la Letra de Cambio objeto de dicha acción, este Tribunal, al observar del escrito promotorio de pruebas, que el mismo refiere de manera clara y expresa los motivos o razones de tal promoción y entendiendo además que de las mismas es de las cuales se debe valer la parte intimada para sustentar y afincar su defensa y oposición planteadas a la intimación en su contra, mediante el escrito respectivo y la contestación subsiguiente, por evidenciarse de la simple revisión de los recaudos promovidos su susceptibilidad de fomentar dudas razonables en cuánto a los alegatos expuestos por la parte demandada en la contestación de la demanda, RESUELVE DECLARAR SIN LUGAR como en efecto lo hace, EL ESCRITO DE OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE INTIMADA DE AUTOS, EN EL PRESENTE EXPEDIENTE N° 245/2003, CONSIGNADO Y SUSCRITO POR LA ABOGADA MARIE MARCELLE MALDONADO EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN al cobro, con excepción de la oposición hecha a la promoción de las copias simples del expediente signado bajo el N° 1026/02, por encontrarle ajustada a pleno derecho en cuánto a su formalismo procesal. Y así se decide.

En cuánto a las demás pruebas promovidas, las mismas se admiten salvo su apreciación en la definitiva.

Sobre la prueba de experticia solicitada y de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal fija las diez de la mañana del segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que a las partes se haga de ésta admisión, para procederse al nombramiento de expertos, solo si la parte interesada insiste en dicha prueba.

Notifíquese a las partes.

EL JUEZ

ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE


LA SECRETARIA

ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.


EXP CIVIL. Nº 245-2003