REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPOIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Michelena, veintiséis de noviembre de del año dos mil cuatro.

194º y 145º
Visto el escrito de fecha 02 de noviembre de 2004, suscrito por la demandante YUNEY KARIM VELASCO, asistida de la Abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, por una parte y por la otra, el demandado JHONNY EMILIO ALBARRACÍN MOLINA, asistido por la Abogado DIANA LOAIZA BLANCO, y mediante el cual manifiestan el convenimiento entre ambos logrado en beneficio del hijo de ambos, este Juzgado, al observar que tal acuerdo como figura jurídica de autocomposición procesal en los términos que lo consagra nuestro ordenamiento jurídico civil adjetivo, no resulta perjudicial para el interés del beneficiario de autos en ninguno de sus aspectos, sino por el contrario ajustado a derecho y de manera proporcional a los intereses de cada una de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia de tal declaratoria y conforme a los términos del acto aquí homologado, se levanta la medida de retención del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano Jhonny Emilio Albarracín Molina, por cualquier causa o motivo que de por finalizada su relación actual de Trabajo con Carbones de la Guajira C.A. Y así se declara.

Líbrese oficio.
EL JUEZ,

ABG. ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL A.


LA SECRETARIA


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.
EXP. PROTECCION Nº 300-2004.