REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
En fecha once de Octubre de dos mil cuatro, la ciudadana Irma Rosa Pérez Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.330.918 solicitó fijación de Obligación Alimentaria en contra del ciudadano José Rodolfo Molina Labrador, domiciliado en la ciudad de Pregonero Municipio Uribante, y en beneficio del niño Ronald Iván Pérez; acompañando la misma con la partida de nacimiento N° 95 expedida por la Prefectura del Municipio Uribante y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.---------------------------------------
En fecha 13 de Octubre de 2004 el Tribunal Admitió la solicitud por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres ni a la Ley, y en consecuencia acordó; Primero: la citación del ciudadano Rodolfo Molina Labrador, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.373, mediante Boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Juzgado al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para efectuar el Acto conciliatorio en presencia de la solicitante, y de no llegarse a un acuerdo procederá inmediatamente a contestar la demanda; Segundo: la notificación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección. Tercero: Formar e inventariar expediente. Librar boleta de citación y telegrama. Cuarto: Realizar cualquier otra diligencia que a juicio del tribunal se estime necesaria Bajo el Nº 362/ 2004 se inventarió el expediente, dándole entrada en el Libro respectivo; se libró Telegrama Nº 3.200-281 al Fiscal Décimo Tercero-------------------------------- Consta al folio 6 del expediente recaudos de la citación practicada al demandado, consignados por el ciudadano Alguacil de este Juzgado.
En fecha 19 de Octubre de 2004, siendo la hora señalada para celebrar el Acto Conciliatorio, se hicieron presentes por ante este Despacho los ciudadanos: Irma Rosa Pérez Márquez y José Rodolfo Molina Labrador, quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nros.V-9.330.918 y V-12.491.373, parte actora y parte solicitada respectivamente en la presente causa,procediendo seguidamente la ciudadana Jueza Provisorio según lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a instarlos a una conciliación, no lográndose ningún acuerdo. Inmediatamente el ciudadano Molina Labrador contestó la demanda en los términos siguientes: ”Yo no voy a establecer ninguna mensualidad, porque este niño no es mi hijo. Yo no lo reconozco como hijo mío”. Finalizada su exposición, y levantada el acta fue suscrita por los presentes.--------------------------------------------------------Estando en la oportunidad de decidir esta Juzgadora OBSERVA: En el Artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se señala que la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación legal judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad; al analizar detalladamente las actas que conforman el expediente de la presente causa, se desprende en forma clara, que este efecto no se produce por cuanto no fue demostrada la FILIACIÓN del demandado con el niño Ronald Iván Pérez, en virtud de que en el documento Público signado con el folio tres del expediente, no se hace referencia a dicha filiación por lo que no se le puede dar valor probatorio. Además, el solicitado en su declaración al momento de contestar la demanda negó de manera explícita y absoluta la pretensión de la demandante, es decir, negó ser el padre del niño. Concluyendo luego la etapa probatoria, sin que la solicitante aportara elementos que a juicio del Juez constituyeran indicios “suficientes, precisos y concordantes”, para establecer el vínculo, de conformidad con el Artículo 367 literal (c) Ejusdem .En virtud de la normativa señalada y de los razonamientos dispuesto anteriormente, ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.------
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJÉSE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.------------------------
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Pregonero a los OCHO DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Año ciento noventa y cuatro de la Independencia y ciento cuarenta y cinco de la Federación.------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS.
LA SECRETARIA.
ABG. LIZBETH DEL VALLE PERNÍA ROA
En esta fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas de la mañana. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------------------------------------------------
LA SECRETARIA.
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