Se inicia la presente causa por solicitud que hiciera la Ciudadana: YOLANDA SALAZAR HERNANDEZ, en la cual pide al Tribunal le sea fijada pensión de alimentos en beneficio de su hija GENESIS ALEXANDRA RICO HERNANDEZ, por parte del Ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER RICO, acompaño a la solicitud fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante y de la partida de Nacimiento Nº 119, a nombre de GENESSI ALEXANDRA, de fecha 03 de Noviembre de 2.003, las cuales se valoran conforme al artículo 1.384 del Código Civil. Se le dio entrada y el curso de ley el día 13 de Julio de 2.004, acordándose la citación del obligado mediante boleta y la notificación a la Fiscal Décimo Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente mediante oficio Nº 3170-634. Por diligencia el Alguacil del Despacho consignó debidamente firmada por el obligado Ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER RICO. En fecha 28 de Julio de 2.004, se celebró el acto conciliatorio, al cual no asistió ninguna de las partes, declarándose desierto el acto, el Tribunal abre la causa a pruebas por ocho días. Lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que le favoreciera. Visto lo anterior, el Tribunal encuentra que la filiación entre el obligado y la Niña GENESIS ALEXANDRA beneficiario de Pensión de Alimentos se encuentra claramente demostrado con la partida de nacimiento que corre en autos y que no fue impugnada por el obligado. La causa se abrió a pruebas por el lapso de ocho días, lapso de dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que le favoreciera. El Tribunal conforme lo anteriormente expuesto, acuerda fijar una pensión de alimentos en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y para el mes de Diciembre como cuota extraordinaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) aporte este fuera de la pensión mensual fijada, y así se decide. Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos que formulara la Ciudadana: YOLANDA SALAZAR HERNANDEZ, en su carácter de madre de la Niña: GENESIS ALEXANDRA, en contra del ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER RICO. SEGUNDO: Este Tribunal fija como pensión de alimentos para la Niña: GENESIS ALEXANDRA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y para el mes de Diciembre como cuotas extraordinarias la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), aporte esta fuera de la pensión mensual fijada, las mismas deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER RICO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.105.616, que actualmente trabaja como obrero de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, las cuales deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes a nombre de la beneficiaria y movilizada por la madre. TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.004. QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, a los fines de que se sirvan hacer los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: FRANKLIN ALEXANDER RICO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.105.616, que actualmente trabaja como obrero para esa alcaldía, de la Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro.
El Juez Provisorio, Abg. ISIDRO DUQUE VEGA.
La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.