REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En horas de Despacho del día de hoy 30 de Noviembre de 2004, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los ciudadanos REYNALDO RIVERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.146.800 OBLIGADO, asistido por el Abogado MARTIN JAVIER MENDOZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.874 y IRAIDE BETILDE MEDINA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.738.514, PARTE DEMANDANTE respecto de la obligación alimentaria de su hijo ROYMANT REINALDO RIVERA MEDINA. En este estado el ciudadano Juez le explica al citado el objeto del presente acto. quienes en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo:
1.El padre, ciudadano REYNALDO RIVERA MARTINEZ se compromete a aumentar la obligación alimentaria mensual a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) los cuales serán descontados directamente de la nómina del obligado, para lo cual solicitan las partes se libre el oficio respectivo –aclarando que debe dejarse sin efecto el descuento que viene realizándose y depositándose en Banesco, y que el monto sea depositado directamente por el empleador en una cuenta de ahorros que solicitan al tribunal sea aperturada a nombre de ROYMANT REINALDO RIVERA MEDINA.
2.En los meses de diciembre de cada año se cancelará una cuota extraordinaria adicional a la obligación alimentaria de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00)
3.En los meses de septiembre de cada año se cancelará una cuota extraordinaria adicional a la obligación alimentaria de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00)
Visto el acuerdo celebrado entre las partes, este Juez de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACION al mismo en los términos fijados por las partes. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio: Abg. ISIDRO DUQUE VEGA
EL OBLIGADO: REYNALDO RIVERA MARTINEZ
Abogado asistente del obligado: MARTIN JAVIER MENDOZA JIMENEZ
SOLICITANTE: IRAIDE BETILDE MEDINA DE RIVERA
La Secretaria Temporal, Abg. KENNDY K. SUAREZ NOCOBE