REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, dos de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, realizada por el Juzgado Ejecutor de Medias de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual expuso: “Por cuanto el demandado en la presente causa ciudadano HECTOR JOSE RINCON GARCIA ; canceló la deuda contenida en las letras de cambio objeto de la presente acción, más los intereses y honorarios profesionales; solicito ciudadano Juez, se sirva hacer entrega del vehículo suficientemente identificado en autos el cual fue retenido por funcionarios de la DIRSOP, con sede en esta ciudad de Rubio y el mismo se encuentra depositado en el Estacionamiento Vivas. Así mismo, pido que la presente comisión sea enviada al Tribunal de la causa para que se le imparta la respectiva homologación, se ordene el desglose de las letras de cambio e igualmente se archive el expediente…”.
El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......”, en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), encontrado el Tribunal que la transacción celebrada entre el abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO parte demandante y por la otra parte el ciudadano HECTOR JOSE RINCON GARCIA, no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte a la anterior TRANSACCIÓN su HOMOLOGACIÓN, otorgándole en consecuencia su
Aprobación, conforme al artículo 256 ejusdem.
Se acuerda el desglose de las letras de cambio que corre a los folios 5 y 6 del presente expediente y en su lugar se deja copia certificada de las mismas.
Abg. ISIDRO DUQUE VEGA Juez Provisorio
Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las doce del medio día (12: 00 m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.