REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes nueve de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana ARACELI ROA, en fecha 05 de agosto de 2002., con el fin de demandar al ciudadano JOSÉ ÉNDER RODRÍGUEZ VIVAS, alegando que el prenombrado ciudadano no estaba cumpliendo con sus obligaciones, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija IRIESLY DEL VALLE ROA; se procedió a citar al obligado y en fecha 08 de octubre del año 2002. (f. 09), se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO, habiendo celebrado las partes un Convenimiento a favor de la prenombrada niña, en el cual el obligado se comprometió a suministrar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hija IRIESLY DEL VALLE, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, a partir del mes de OCTUBRE – 2002., también se comprometió a colaborar en un 50% con los demás gastos, como son: asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por su prenombrada hija. Asimismo, manifestó el obligado estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicho ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana ARACELI ROA. Ambas partes solicitaron que dicho Convenimiento fuese homologado. En fecha 29 de octubre de 2002, se homologó el Convenimiento que celebraron las partes (fs. 09-14).
En fecha 12 de septiembre de 2.003, concurrió espontáneamente el ciudadano JOSÉ ÉNDER RODRÍGUEZ VIVAS, e hizo un AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, y se comprometió a seguir colaborando en un 50% con los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por su hija. Ofrecimiento que fue aceptado por la ciudadana ARACELI ROA (fs. 56 y 58).
En fecha 29 de octubre de 2004., concurrió nuevamente el ciudadano JOSÉ ÉNDER RODRÍGUEZ VIVAS, e hizo un AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, y se comprometió a seguir colaborando en un 50% con los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por su hija. Ofrecimiento que fue aceptado por la ciudadana ARACELI ROA, y pidió su homologación a dicho ofrecimiento (fs. 88-90).
En consecuencia, visto el OFRECIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, hecho por el ciudadano JOSÉ ÉNDER RODRÍGUEZ VIVAS y aceptado como ha sido por la ciudadana ARACELI ROA, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ECRR/gc.-
Exp. Nº 1.190-2002.
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