REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles tres de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.668, aparece demostrado que el día 18 de octubre de 2004., la ciudadana MÓNICA BERENICE PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.795, domiciliada en el Barrio El Cementerio, casa S/Nº, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; formuló solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, actuando en beneficio e interés de los niños WILNER MANUEL (01) y WINSÁNYELA INÉS (06 meses), contra el ciudadano WILSON MANUEL OROZCO JUNCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.496, quien labora para la Empresa DAIBOCA, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira (f. 01).
La solicitante consignó constante de tres (03) folios útiles, los siguientes documentos: 1.- 02 Constancias de Nacimiento, signadas con los Nºs. 00093 y 37974, expedidas por el Ambulatorio Urbano Tipo II – Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. 2.- Fotocopia de la cédula de identidad venezolana, signada con el Nº V-11.304.795, a nombre de la ciudadana MÓNICA BERENICE PINTO (fs. 01 Vto., 02-03).
En fecha 19 de octubre de 2004., este Juzgado admitió la solicitud, dándole entrada a la causa bajo el Nº 1.668, se libró Boleta de Citación al obligado y oficios Nºs. 1.148 y 1.149, al Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al Director de Recursos Humanos de la Empresa Carbonera “DAIBOCA” (fs. 05-07).
En fecha 26 de octubre de 2004., el alguacil de este Juzgado, manifestó que practicó la citación personal del ciudadano WILSON MANUEL OROZCO, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 08-09).
En fecha 01 de noviembre de 2004., siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el correspondiente anuncio, encontrándose presente los ciudadanos: WILSON MANUEL OROZCO y MÓNICA BERENICE PINTO. Acto seguido la Juez procedió a imponer a ambas partes, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano WILSON MANUEL OROZCO, ofrece en este acto, dar a sus hijos WILMER y WILSANYELA por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuáles serán descontados de su salario para ser depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que ordene abrir el Tribunal a nombre de sus hijos, para tal efecto, de la siguiente manera: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) quincenalmente. Asimismo, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, de medicinas, vestido, hospitalización y de temporada navideña, que requieran sus hijos. Para los fines antes mencionados informa que se patrono se llama SALOMÓN LEÓN, quien tiene su oficina en Orope, antigua vía férrea, Oficina Continental, Patio del Carbón. SEGUNDO: La ciudadana MÓNICA BERENICE PINTO, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILSON MANUEL OROZCO. TERCERO: El ciudadano WILSON MANUEL OROZCO, manifiesta que acepta lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 375 ejusdem. CUARTO: Ambas partes, solicitan que el presente convenimiento sea debidamente homologado por el Tribunal y que sean cumplidas las disposiciones legales pertinentes”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de los niños WILNER MANUEL y WINSÁNYELA INÉS OROZCO PINTO, la cual sólo podrá ser movilizada por la ciudadana MÓNICA BERENICE PINTO. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,
Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ECRR/gc.-
|