REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles tres de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.631, aparece demostrado que el día 13 de agosto de 2004., la ciudadana YODILA DEL CARMEN URDANETA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.975, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 05, casa Nº 1-5, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; formuló solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JESÚS OSWALDO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.302.962, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Río Grita, casas de I.N.A.V.I., sector V, casa Nº 03, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira (f. 01).
La solicitante consignó constante de dos (02) folios útiles, copias fotostáticas de los siguientes documentos: 1.- Partida de Nacimiento, signada con el Nº 565, expedida por la Prefectura del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asentada en fecha 12 de noviembre de 2.003, donde consta que el niño LEONARDO JOSÉ CONTRERAS URDANETA, nació en el Hospital General Dr. Patrocinio Noguera Ruiz de San Cristóbal, Estado Táchira, y que es hijo de los ciudadanos: JESÚS OSWALDO CONTRERAS y YODILA DEL CARMEN URDANETA. 2.- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante (fs. 02-03).
El 16 de agosto de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud y le dio entrada bajo el Nº 1.631, en el libro L-10, se libró Boleta de Citación al obligado, y oficios Nºs. 848 y 849, al Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación; y al Director de Recursos Humanos de la Empresa Matadero Industrial Los Andes, C.A. (MILACA) (fs. 04-07).
En fecha 25 de agosto de 2004., el abogado EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, se AVOCÓ al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber entrado en ejercicio del cargo de Juez Temporal, avocamiento que hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 08).
En fecha 26 de agosto de 2004., el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual manifestó que ese mismo día practicó la citación del ciudadano JESÚS OSWALDO CONTRERAS y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 09-10).
En fecha 30 de agosto de 2004., las partes celebraron un convenimiento a favor de su hijo LEONARDO JOSÉ CONTRERAS URDANETA (f. 11).
En fecha 30 de agosto de 2.004, se libró oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, mediante el cual se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del niño LEONARDO JOSÉ CONTRERAS URDANETA (f. 13).
Cursa al folio 14, Contrato de Apertura de Cuenta de Ahorros, expedida por el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, donde consta que se abrió cuenta de ahorros bajo el Nº 0007-0023-18-0010095604, a nombre del niño LEONARDO JOSÉ CONTRERAS URDANETA.
En fecha 31 de agosto de 2.004, se libró oficio Nº 1286-913, al Director de Recursos Humanos de la Empresa Matadero Industrial Los Andes, C.A. (MILACA) (f. 15).
En fecha 02 de septiembre de 2.004, se libró oficio Nº 1286-927, al Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, mediante el cual se autorizó a la ciudadana YODILA DEL CARMEN URDANETA, a retirar de la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-18-0010095604, por un lapso de seis (06) meses (f. 19).
Al folio 20, riela Constancia del Salario del ciudadano JESÚS OSWALDO CONTRERAS, de fecha 31 de agosto de 2.004, expedida por la Empresa Matadero Industrial Los Andes, C.A. (MILACA), donde informan que el obligado devenga un sueldo mensual de:

ASIGNACIONES Bs. DEDUCCIONES Bs.
Sueldo mensual 327.600,oo S.S.O. 12.230,40
L.P.H. 3.276,oo
S.P.F. 1.638,oo
INCE: 0,5% de las Utilidades

ASIGNACIONES (Bs. 327.600,oo) – DEDUCCIONES (Bs. 17.144,40) = 310.455,60

OTROS INGRESOS:
Bono Vacacional Bs. 797.160,oo (una vez al año).
Bonificación de Fin de Año: Bs. 797.160,oo (cancelado en el mes de Diciembre).

En fecha 06 de septiembre de 2.004, se homologó el CONVENIMIENTO que celebraron las partes en este Juzgado, en fecha 30-08-2004 (f. 21)
En fecha 23 de septiembre de 2.004, se libró oficio Nº 1286-1.014, al Director de Recursos Humanos de la Empresa Matadero Industrial Los Andes, C.A. (MILACA) (f. 24).
En fecha 19 de octubre de 2.004, se hicieron presentes las partes espontáneamente. Seguidamente la ciudadana YODILA DEL CARMEN URDANETA, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Desisto del procedimiento que he intentado por Obligación Alimentaria a favor de mi hijo, en contra del ciudadano JESÚS OSWALDO CONTRERAS, por cuanto estamos conviviendo nuevamente desde hace veinte días aproximadamente y él está cubriendo las necesidades de los niños y del hogar, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el Expediente Es todo”. En este estado, el ciudadano JESÚS OSWALDO CONTRERAS, parte demandada, expuso: “Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento que hace la ciudadana YODILA DEL CARMEN URDANETA, debido a que seguimos conviviendo y cubro las necesidades de mis hijos y de mi hogar, razón por la cual, solicito que se homologue el desistimiento y que sea archivada la presente causa Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO hecho por las partes, y solicitada como ha sido su HOMOLOGACIÓN, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena: 1.- Librar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, mediante el cual se ordene la CANCELACIÓN de la cuenta de ahorros que este Tribunal abrió a nombre del hijo de las partes en la presente causa. 2.- Librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa Matadero Industrial Los Andes, C.A. (MILACA), mediante el cual se deje sin efecto el oficio que fue enviados a ese Despacho, signado con el Nº 913, del 31-08-2.004 (f. 15), por lo que el obligado podrá hacer uso de sus PRESTACIONES SOCIALES y de cualquier otro beneficio que tenga acreditado a su favor y de su hijo. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ECRR/gc.-