REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.471, aparece demostrado que el día 04 de noviembre de 2003., el abogado ALFREDO DUQUE RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.275, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.409, con domicilio procesal en la calle 08 con carrera 08, esquina Ministerio del Trabajo, Procuraduría Especial de Trabajadores, piso 02, Edificio Trinidad, San Cristóbal, Estado Táchira; actuando con el carácter de Apoderado Especial del ciudadano JOVANNY MACHADO PEINADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.751; formuló demanda por COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el ciudadano ANDRÉS MIGUEL MALDONADO CANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.680.592, domiciliado en la carrera 11, entre calle 01 con salida a la vía panamericana, inmueble Nº 0-16, donde funciona el Establecimiento “DECORAUTO”, La Fría, Estado Táchira (fs. 01-03).
La demandante consignó constante de tres (03) folios útiles, los siguientes documentos: 1.- Un Poder Especial, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 21, Tomo 38. 2.- Acta, levantada por ante la Sub-Inspectoría del Ministerio del Trabajo, en La Fría, Estado Táchira (f. 04-06).
En fecha 06 de noviembre de 2003., se admitió la demanda y se acordó citar al demandado (fs. 07-08).
En fecha 13 de noviembre de 2.003, el Alguacil de este Juzgado estampó una diligencia, mediante la cual expuso que ese mismo día practicó la citación del ciudadano ANDRÉS MIGUEL MALDONADO CANO, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 09-10).
En fecha 06 de mayo de 2.004, este Juzgado dictó SENTENCIA DEFINITIVA, mediante la cual declaró CON LUGAR en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por el ciudadano JOVANNY MACHADO PEINADO y CONDENÓ al ciudadano ANDRÉS MIGUEL MALDONADO CANO, a pagar la cantidad de Bs. 1.238.000,oo, por los conceptos indicados en el libelo de la demanda,l y se libró Boleta de Notificación a las partes (fs. 11-16).
En fecha 10 de mayo de 2.004, el Alguacil de este Juzgado estampó dos diligencias, mediante las cuales expuso que ese mismo día practicó la Notificación de los ciudadano ANDRÉS MIGUEL MALDONADO CANO y JOVANNY MACHADO PEINADO, y consignó las respectivas Boletas de Notificación (fs. 17-20).
En fecha 10 de agosto de 2.004, el ciudadano JOVANNY MACHADO PEINADO, asistido por la abogada FANNY LIMA, Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, solicitó que se fijara término para dar cumplimiento voluntario al fallo que este Tribunal dictó (f. 21).
Por auto de fecha 16 de agosto de 2.004, este Juzgado acordó el nombramiento del experto para que realizara el cálculo de INDEXACIÓN, para cuyos efectos se nombró a la Lic. MARÍA ELIZABETH VARELA CASTILLO, a quien se le libró una Boleta de Notificación (fs. 22-23).
En fecha 18 de agosto de 2.004, el Alguacil de este Juzgado estampó una diligencia, mediante la cual expuso que ese mismo día practicó la Notificación de la ciudadana MARÍA ELIZABETH VARELA CASTILLO, y consignó la respectiva Boleta de Notificación (fs. 24-25).
En fecha 24 de agosto de 2004., el abogado EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, en su condición de Juez Temporal de este Juzgado, se AVOCÓ al conocimiento de la presente causa, avocamiento que hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 26).
En fecha 24 de agosto de 2.004, la ciudadana MARÍA ELIZABETH VARELA CASTILLO, estampó una diligencia mediante la cual expuso que aceptaba la designación recaída sobre ella, para desempeñar el cargo de EXPERTA en el presente juicio (f. 27).
En fecha 15 de septiembre de 2.004, la ciudadana MARÍA ELIZABETH VARELA CASTILLO, consignó el respectivo INFORME DE CÁLCULO DE INDEXACIÓN (fs. 28-29).
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se concedió a la parte demandada un lapso de OCHO (08) DÍAS HÁBILES, para que efectuara el cumplimiento voluntario (f. 30).
En fecha 18 de octubre de 2.004, el ciudadano JOVANNY MACHADO PEINADO, asisto por el abogado LUIS MEDINA GALLANTI, solicitó la EJECUCIÓN FORZOSA del fallo, en virtud de que la parte demandada no cumplió voluntariamente, con el pago ordenado en el fallo más la respectiva INDEXACIÓN (f. 31).
En fecha 22 de octubre de 2.004, se libró el respectivo MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN (f. 32).
En fecha 28 de octubre de 2.004, JOVANNY MACHADO PEINADO, retiró el respectivo MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN (f. 33).
En fecha 09 de noviembre de 2004., el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, cumpliendo comisión que le confirió este Juzgado, se trasladó y constituyó en la carrera 11, entre calle 01 con salida a la vía panamericana, inmueble Nº 0-16, donde funciona el establecimiento “DECORAUTO”, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señaló el ciudadano JOVANNY MACHADO PEINADO, parte actora, asistido por la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.491.504, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.645, Procuradora del Trabajo del Estado Táchira. Acto seguido el Juzgado Ejecutor procedió a notificar al ciudadano ANDRÉS MIGUEL MALDONADO CANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.680.592, parte demandada. Acto seguido se procedió a designar como Perito Avaluador al ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.577.825, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Acto seguido, el ciudadano ANDRÉS MIGUEL MALDONADO CANO, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco en este acto pagarle al ciudadano JOVANNY MACHADO PEINADO, la suma de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,oo), en este acto y en dinero efectivo. Es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte actora y expuso: “Acepto en este acto al oferta de pago hecha por el demandado, no quedándome a deber nada por este ni por algún otro concepto. Es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada asistente, ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, supra identificada y concedido como le fue, expuso: “En vista de la propuesta de la parte demandada y la aceptación de la parte demandante a quien asisto con el carácter de Procuradora del Trabajo del Estado Táchira, es por lo que solicito se devuelva la comisión al Juzgado comitente, a fin de su homologación y archivo del mismo; y en este mismo acto se renuncia al diez por ciento (10%) sobre el monto de la demanda calculados en base a los honorarios profesionales, en virtud de que es el Estado quien está asistiendo al demandante. Es todo” (fs. 05 y 06 del Cuaderno de Medidas).
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, y solicitada como ha sido la su homologación por la abogada actora, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por este Juzgado en fecha 22-10-2004., sobre bienes muebles propiedad del demandado. Expídase copia certificada de la presente Homologación para el copiador de sentencia que lleva este Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. Neria Apolinar Ramírez

La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Carolina Varela Méndez
NAR/ACVM/gc.-