REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes quince de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.643-2004, aparece demostrado que el día 06 de septiembre de 2004.,la ciudadana DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.700.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38759, con domicilio procesal en la calle 3 Nº 3-95, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando como ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la ciudadana ALBA NEFERLY ROMERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.078, formuló demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, contra el ciudadano PEDRO ALFONSO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.350.678, domiciliado en La Fría, Estado Táchira (fs. 01,02,03 y 04).
En fecha 06 de septiembre de 2004., se admitió la demanda, se acordó intimar al demandado; se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado PEDRO ALFONSO PÉREZ; para lo cual se libró Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio Nº 1286-940 de fecha 06-09-2004 (f.5, 6, 7 y 8).
A los folios 09 y 10, corre inserta diligencia suscrita por la abogada DORIS YANETH PERDOMO MORENO, con el carácter acreditado en autos quien en lo sucesivo se denominará PARTE DEMANDANTE por una parte y por la otra PEDRO ALFONSO PÉREZ, asistido en este acto por el abogado JOSÉ GALLEGOS GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.524, quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE DEMANDADA, con el debido acatamiento y respecto, ocurrimos ante usted para exponer: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil Vigente, hemos convenido en realizar la presente transacción, en juicio que por Cobro de Bolívares cursa por ante este Juzgado, en expediente mercantil Nº 1.643, dicha TRANSACCIÓN se celebra en los siguientes términos: PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA, se da por intimada y citada para todos los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA, reconoce que adeuda y todos y cada uno de los conceptos especificado en el libelo de demanda. TERCERO: LA PARTE DEMANDADA, para pagar todas y cada una de sus obligaciones, antes mencionadas y especificadas en el libelo de demanda, ofrece a LA PARTE DEMANDANTE, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal en el país, lo cual incluye el capital principal de la presente deuda contenido en la letra de cambio, instrumento fundamental de la presente acción, más los intereses de mora, costo del presente proceso, más lo honorarios profesionales. CUARTO: LA PARTE DEMANDANTE, acepta la proposición de pago hecha por la parte DEMANDADA y declara que recibe en este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), en dinero efectivo y de legal circulación en el país. QUINTO: Con el otorgamiento de la presente transacción damos por terminado el juicio antes indicado, pedimos al ciudadano Juez, se sirva homologarla y darle el carácter de Sentencia Pasada a la Autoridad de Cosa Juzgada, igualmente solicitamos que se levante y se deje sin efecto, la medida preventiva de embargo decretada sobre los bienes muebles propiedad de la PARTE DEMANDADA, así mismo pedimos que se desglose del presente expediente para que se le entregue, el original de la letra de cambio, instrumento fundamental de la presente acción. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada por este Juzgado el 06/09/2004. (f.06); asimismo se acuerda el desglose de la letra de cambio que corre inserta al folio 04 del presente expediente y hacer entrega de la misma al demandado PEDRO ALFONSO PÉREZ. Expídase copia certificada de la presente Homologación para el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez

La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas
NAR/ERR/maco.-