REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes quince de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.603, aparece demostrado que el día 21 de junio de 2004., la ciudadana ÁLIX TERESA MORENO NOGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.192, domiciliada en el Centro Poblado de Las Mesas, calle 08 con carrera 03, casa Nº 7-64, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira; formuló solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, actuando en beneficio e interés del niño JOSÉ HELIODORO MONSALVE RAMÍREZ (07), contra el ciudadano JOSÉ HELIODORO MONSALVE RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.891.075, residenciado en el Topón, cerca de Peribeca, al lado del chalé del Sr. Carlos Pirela, Municipio Indpendencia, Estado Táchira (f. 01).
La solicitante consignó constante de dos (02) folios útiles, los siguientes documentos: 1.- Partida de Nacimiento, signada con el Nº 061, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira. 2.- Fotocopia de la cédula de identidad venezolana, signada con el Nº V-12.847.192, a nombre de la ciudadana ÁLIX TERESA MORENO NOGUERA (fs. 01 Vto. y 02).
En fecha 29 de junio de 2004., este Juzgado admitió la solicitud, dándole entrada a la causa bajo el Nº 1.603, se libró Boleta de Citación al obligado, oficios Nºs. 665 y 668, al Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, junto con el respectivo EXHORTO (fs. 03-07).
En fecha 21 de julio de 2.004, se recibió EXHORTO del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial (fs. 08-12).
En fecha 27 de julio de 2004., siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el correspondiente anuncio, encontrándose presente los ciudadanos: JOSÉ HELIODORO MONSALVE RAMÍREZ y ÁLIX TERESA MORENO NOGUERA. Acto seguido la Juez procedió a imponer a ambas partes, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ HELIODORO MONSALVE RAMÍREZ, ofrece dar a sus hijos, por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, destinada para tal efecto; dinero que depositará los días quince de cada mes, comenzando el quince de agosto del presente año. Asimismo, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos útiles escolares, médicos, vestido, recreación, educación, hospitalización, temporada navideña y demás gastos extraordinarios que requieran sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana ÁLIX TERESA MORENO NOGUERA, acepta en todas y cada una de sus partes, el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ HELIODORO MONSALVE RAMÍREZ a favor de sus hijos. TERCERO: El ciudadano JOSÉ HELIODORO MONSALVE RAMÍREZ, manifiesta que acepta lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 ejusdem. CUARTO: Ambas partes, solicitan que el presente convenimiento sea debidamente homologado por el Tribunal y que sean cumplidas las disposiciones legales pertinentes”.

Por auto de fecha 02 de agosto de 2.004, se acordó abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del niño JOSÉ HELIODORO MONSALVE MORENO (07), para lo cual se libró oficio Nº 1286-778 (fs. 14-15).
En fecha 02 de agosto de 2.004, se HOMOLOGÓ el convenimiento que celebraron las partes en fecha 27-07-2004 (f. 16).
En fecha 26 de octubre de 2004., el alguacil de este Juzgado, manifestó que practicó la citación personal del ciudadano WILSON MANUEL OROZCO, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 08-09).
Cursa al folio 17, Contrato de Apertura de Cuenta de Ahorros, expedida por el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, donde consta que se abrió cuenta de ahorros bajo el Nº 0007-0023-15-0010095368, a nombre del niño JOSÉ HELIODORO MONSALVE MORENO.
En fecha 27 de septiembre de 2.004, compareció la ciudadana ÁLIX TERESA MORENO NOGUERA, y manifestó que el obligado de autos no estaba cumpliendo con la obligación alimentaria de su hijo JOSÉ HELIODORO MONSALVE MORENO, para la cual consignó en tres folios útiles, fotocopia de la libreta de ahorros, correspondiente a la cuenta de ahorros que este Tribunal abrió a nombre de su prenombrado hijo. En consecuencia, este Juzgado velando por el interés superior del prenombrado párvulo, libró mandato de conducción a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la ciudad de San Cristóbal, a los fines de que hicieran comparecer a este Despacho, el día 06-10-2004, al obligado de autos (fs. 19-24).
En fecha 08 de octubre de 2.004, concurrió el ciudadano JOSÉ HELIODORO MONSALVE RAMÍREZ, y entre otras cosas, expuso:
(...) No he podido depositar porque estaba sin trabajo, además tengo 3 hijos más, a los cuales debo satisfacer sus necesidades básica, tengo una concubina y un hogar, que debo mantener y destaco que mi pareja no trabaja. En realidad no he podido cumplir porque no tengo los recursos económicos, para hacerlo, no es porque no haya querido. En consideración a lo antes expuesto, ofrezco dar como pensión de alimentos, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, para poder cumplir, ya que se encuentra mas ajustada a mis posibilidades, debido a que empecé a trabajar el 14 de septiembre de 2004, en la Línea General Salón, en Capacho, Estado Táchira y gano aproximadamente 180.000 Bs. Mensuales, sin embargo, estoy buscando un trabajo mejor. Por otra parte, consigno copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de mis hijos NEIFRY YOANDER, GLENDA DANIELA y ANYER ORESTES MONSALVE MÁRQUEZ. Por último, solicito que sea notificada la ciudadana ÁLIX TERESA MONSALVE NOGUERA, a los efectos de que manifieste si acepta o no mi ofrecimiento y en su defecto, solicito que este Tribunal revise la pensión y la prorratee justamente por mis hijos (...) (fs. 27-31). Posteriormente, por diligencia de fecha 08 de noviembre de 2.004, entre otras cosas, expuso: (...) manifiesto que estoy dispuesto a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen a favor de mi hijo JOSÉ HELIODORO MONSALVE MORENO (07), por lo que pido al Tribunal, se proceda a la homologación de dicho acuerdo (f. 40).

En fecha 11 de octubre de 2.004, compareció la ciudadana ÁLIX TERESA MORENO NOGUERA y expuso:
Con relación a lo expuesto por el ciudadano JOSÉ HELIODORO MONSALVE RAMÍREZ, en la diligencia presentada en fecha 08 de octubre del año en curso, manifiesto formalmente que acepto que le de a nuestro hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, siempre y cuando cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, medicamentos, vestido, recreación, educación, hospitalización, temporada navideña y demás gastos extraordinarios. En consecuencia, solicito que se notifique al obligado, previa homologación de este Tribunal del nuevo acuerdo (fs. 32-33).

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,


Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas

NAR/ECRR/gc.-