REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes quince de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.464, aparece demostrado que el día 28 de octubre de 2004., la ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO, de nacionalidad venezolana (adquirida), titular de la cédula de identidad Nº V-22.681.020, domiciliada en el Barrio La Esmeralda, calle principal, casa S/Nº, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; formuló solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, actuando en beneficio e interés del niño JOSÉ GREGORIO MORALES GUTIÉRREZ (11), formuló solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA contra el ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, colombiano, indocumentado, con cédula de ciudadanía Nº 3.946.712, residenciado en el Km. 96, Sector Corea, a cinco casas de la entrada, lado izquierdo, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira (f. 01).
La solicitante consignó constante de dos (02) folios útiles, los siguientes documentos: 1.- Partida de Nacimiento, signada con el Nº 133, expedida por la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asentada en fecha: 31 de marzo de 1.993, donde consta que el niño JOSÉ GREGORIO, nació en el Hospital “Nuestra Señora de Las Mercedes”, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y que es hijo de los ciudadanos: ADRIANO MORALES CARRASCAL y SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO. 2.- Fotocopia de una cédula de ciudadanía colombiana, signada con el Nº 27.600.126, a nombre de la ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO. (f. 01 y Vto.).
En fecha 30 de octubre de 2004., este Juzgado admitió la solicitud, dándole entrada a la causa bajo el Nº 1.464, se libró Boleta de Citación al obligado y oficios Nºs. 1.297, al Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y, 1.298, al ciudadano Jairo Méndez, patrono del obligado (fs. 03-06).
En fecha 21 de enero de 2004., el alguacil de este Juzgado, manifestó que no le fue posible practicar la citación personal del ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, por cuanto no lo localizó, y consignó la respectiva Boleta de Citación, junto con el libelo de demanda y la orden de comparecencia (fs. 07-11).
En fecha 21 de octubre de 2.004, compareció la ciudadana SUGEINYS ESTHER RODRÍGUEZ CRUZADO, e insistió en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que interpuso en este Despacho en fecha 28 de octubre de 2.003, para lo cual solicitó se practicara la citación personal del obligado, y pidió la habilitación del tiempo necesario (fs. 12-13).
Por auto de fecha 26 de octubre de 2.004, se acordó practicar la citación del ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, para lo cual se acordó la habilitación del tiempo, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, y se libró la respectiva Boleta de Citación al obligado (fs. 14-15).
En fecha 08 de noviembre de 2.004, el alguacil de este Juzgado, estampó una diligencia mediante la cual expuso que en esa misma fecha practicó la citación del obligado, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 16-17).
En fecha 11 de noviembre de 2004., siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el correspondiente anuncio, encontrándose presentes los ciudadanos ADRIANO MORALES CARRASCAL y SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO. Acto seguido el Juez procedió a imponer a los prenombrados ciudadanos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, ofrece en este acto, dar a su hijo JOSÉ GREGORIO por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que ordene abrir el Tribunal a nombre de su hijo. Asimismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, de medicinas, vestido, educación, uniformes, útiles escolares, hospitalización y temporada navideña, que requiera su hijo. SEGUNDO: La ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ANDRIANO MORALES CARRASCAL. TERCERO: El ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, manifiesta que acepta lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 375 ejusdem. CUARTO: Ambas partes, solicitan que el presente convenimiento sea debidamente homologado por el Tribunal y que sean cumplidas las disposiciones legales pertinentes”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del niño JOSÉ GREGORIO MORALES GUTIÉRREZ (11), la cual sólo podrá ser movilizada por la ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIÉRREZ CRUZADO, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio a la referida entidad bancaria. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,


Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,


Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas

NAR/ECRR/gc.-