REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes primero de noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.672-2004, aparece demostrado que la ciudadana ALAIX EDILMA BENÍTEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.294, domiciliada en las Mesad, Urbanización Mesa Alta, casa Nº 19, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JESÚS ALEXI ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.935.356, domiciliado en la Estación de Servicio “ARTURO” vía panamericana, Caño Hondo, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 28 de octubre de 2004., las partes JESÚS ALEXI ROJAS y ALAIX EDILMA BENÍTEZ, comparecieron previa citación, con el objeto de celebrar ACTO CONCILIATORIO y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JESÚS ALEXI ROJAS,, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de sus hijos ALEIKER y ALEXANDRA ROJAS BENÍTEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales, los cuales depositará los primeros cuatro días de cada mes, en la cuenta de Ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que ordene abrir el Tribunal para tal efecto. Asimismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos, de medicinas, vestido, hospitalización, recreación, útiles escolares, uniformes y de temporada navideña, que requieran sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana ALAIX EDILMA BENÍTEZ QUINTERO, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS ALEXI ROJAS. TERCERO: EL ciudadano JESÚS ALEXI ROJAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding C. Rojo Rivas
Maco