REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Parte Demandante: Abg. MOSQUERA RAMIREZ ANA AMELIA, actuando por sus propios derechos.
Parte Demandada: CATAÑO MONICA PATRICIO.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
Expediente: 1.761-2002.
Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada MOSQUERA ANA AMELIA, con el carácter de autos, donde desiste del presente procedimiento, solicitando se entregue el cheque signado con el N° 00158060, del Banco Sofitasa, y autorizando para que lo reciba del Tribunal al ciudadano: JULIO CESAR AMAYA USECHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.890.455.-
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Este Tribunal al analizar el pedimento realizado por la parte demandante en la presente causa, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en la presente causa. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se levanta la medida de embargo decretada en la presente causa. Se acuerda entregar el Cheque, signado con el N° 00158060, del Banco Sofitasa, que se encuentra en la Caja de Seguridad de este Despacho al ciudadano: JULIO CESAR AMAYA USECHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.890.455.- Se dá por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Registro Principal del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los cinco días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. La Juez Provisorio,

Abg. Luisa Medina de Chacón.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado R.
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en los Libros Inventario y Diario, y se archivó el expediente constante de veintiún (21) folios útiles junto con Cuaderno de Medidas en siete (7) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado R.