REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: KERLYS LARELYS BORRERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.11.503.651, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
PARTE DEMANDADA: ENDER JESÚS PUERTO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-11.507.515, domiciliado en Santa Eduviges, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 02 de Septiembre de 2.004, por la ciudadana KERLYS LARELYS BORRERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.11.503.651, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al ciudadano ENDER JESÚS PUERTO BARRERA, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos para su hija por la cantidad de Bs.200.000,00 mensuales.-
En fecha 27 de Septiembre de 2.004, se admite la solicitud, se ordena la citación del demandado y la Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fechas 07 y 15 de Octubre de 2.004, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmadas las Boletas de Notificación de la Fiscala Especializada y del demandado, respectivamente.-
En fecha 20 de Octubre de 2.004, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente compareció la solicitante.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó la solicitante, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ningún tipo de prueba, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre que decidir. Así se declara.-
3.- La fotocopia simple del Acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de parentesco entre dicha niña y su madre. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto no consta en autos prueba alguna que demuestre que la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sea hija del ciudadano ENDER JESÚS PUERTO BARRERA, forzoso es para este Tribunal declarar sin lugar la demanda, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana KERLYS LARELYS BORRERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.11.503.651, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano ENDER JESÚS PUERTO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-11.507.515, domiciliado en Santa Eduviges, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Cuatro de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Años 194º de La Independencia y 145º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
|