REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: BARRIENTOS CASTIBLANCO MARIA JOSEFINA Y ROVIRA MALDONADO BETTY SORAIDA, asistidas por el Abogado CHINOSME NAVARRO JOSE GREGORIO.
PARTE DEMANDADA: CAMARRA HERRERA JORGE ORLANDO, asistido por el Abogado OTERO GERONIMO EDUARDO.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: 2.715-2004.
Vista la diligencia de fecha: 22 de Octubre de 2004, suscrita por las ciudadanas: BARRIENTOS CASTIBLANCO MARIA JOSEFINA Y ROVIRA MALDONADO BETTY SORAIDA, asistidas por el Abogado en Ejercicio CHINOSME NAVARRO JOSE GREGORIO y el ciudadano GAMARRA HERRERA JORGE ORLANDO, asistido por el abogado OTERO GERONIMO EDUARDO, parte demandante y demandada respectivamente; mediante la cual celebran convenimiento en los términos por ellos establecidos, solicitando se homologue el convenimiento, se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, se mantenga las medidas decretadas hasta tanto conste en el Expediente el pago de la ultima cuota por parte del Demandado.
Ahora bien, el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud del cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada, es un acto netamente procesal.
Al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que el convenimiento realizado por las partes de la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, realizado en la presente Causa.- A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Se mantiene en todo su vigor las medidas decretadas en la presente causa, hasta tanto conste en autos la cancelación de la última cuota por parte del demandado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los tres días del mes de Noviembre del dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Luisa Medina de Chacón
La secretaria,
Marisol Maldonado
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó Copia Certificada para el archivo del Tribunal.- Se dejó constancia en el Libro Diario y Demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado.
a.c.