REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º
PARTE DEMANDANTE: CARRERO DE SANCHEZ NATALIA, asistida por el ABG. ARMANDO JOSE COLLAZOS MORALES.
PARTE DEMANDADA: ALICE MARGARITA MORENO DE LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
EXPEDIENTE N° 1029-2000.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 21-11-2000, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
En consecuencia, se levanta la medida de embargo decretada y se ordena el archivo del expediente y su remisión al Registro Principal del Estado Táchira.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde, del día quince del mes de Noviembre del dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA MEDINA DE CHACON


LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

GR